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La Organización Mundial
de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella "acción
del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente".
Esta definición resalta
la intención del acto médico, es decir, el querer
provocar voluntariamente la muerte del otro. La eutanasia se puede
realizar por acción directa: proporcionando una inyección
letal al enfermo, o por acción indirecta: no proporcionando
el soporte básico para la supervivencia del mismo. En ambos
casos, la finalidad es la misma: acabar con una vida enferma.
Esta acción sobre
el enfermo, con intención de quitarle la vida, se llamaba,
se llama y debería seguir llamándose homicidio. La
información y conocimiento del paciente sobre su enfermedad
y su demanda libre y voluntaria de poner fin a su vida, el llamado
suicidio asistido, no modifica que sea un homicidio, ya que lo que
se propone entra en grave conflicto con los principios rectores
del Derecho y de la Medicina hasta nuestros días.
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