Associació
Catalana d'Estudis Bioètics
AUBIH
- Aula Universitària de Bioètica i Humanitats - UdL
BIOÉTICA
Y DERECHO
Alex
Gratacós - J.Vidal-Bota
Los
nuevos conocimientos científicos del campo de la genética
han supuesto una revolución en muchos campos, como la medicina,
la biología, la ética
Analicemos la repercusión
que ha tenido este desarrollo en el derecho y su relación con
otras ciencias.
El debate sobre la relación que ha de haber entre derecho y ética
ya viene del siglo XIX. En ese siglo surgió el positivismo, que
es una concepción del derecho que lo desvincula totalmente de
toda moral que pudiera orientarlo y dirigirlo. Con esta concepción
del derecho se rompe la unidad entre la legitimidad y la legalidad.
La legalidad, en palabras de Legaz Lacambra, es "una forma manifestativa
del derecho (
), es lo mismo que decir que el derecho consta de
normas". En otras palabras, lo legal viene a ser el aspecto formal
del derecho, lo que la norma transcribe. La legitimidad, por otro lado,
pertenece a los conceptos fundamentales del derecho, y se refiere al
orden de los principios justificativos del mismo. La legitimidad es,
por tanto, el aspecto ético del derecho, los principios que impregnan
las normas jurídicas. Así, con el positivismo, no todo
lo legal será legítimo, por mucho que la ley lo reconozca.
Esta tradicional controversia entre el derecho y la ética se
ve reforzada con la llegada de estas innovaciones genéticas (ingeniería
genética, reproducción asistida, clonación...)
que afectan directamente a la vida humana. Antes, cuando la medicina
y la bioética no se hallaban en condiciones de manipular el comienzo
y el final de la vida humana por medios artificiales, no surgían
tantos problemas. Sin embargo, actualmente sí se puede manipular.
El derecho regula estas técnicas de ingeniería genética
en cuanto afectan a la vida humana, que es el bien jurídico más
importante que el derecho protege y tutela con las máximas garantías.
Una vez lo ha regulado, se producen conflictos, ya que a veces no coincide
lo que regula el derecho con lo que dice la bioética.
La primera dificultad en la relación entre el derecho y la bioética
se debe a que se trata de ciencias diferentes: el derecho es una ciencia
valorativa de conductas que afectan a las relaciones entre las personas,
en tanto que la biología es una ciencia experimental que se basa
en datos empíricos, y la ética es una ciencia abstracta
que busca solución al ser de las cosas y a su actuación
según ese ser. Se trata de tres ciencias con diferentes objetos
de estudio. En algunas ocasiones el derecho necesitará acudir
a estas ciencias para poder emitir un juicio de valor. Por ejemplo:
un juez puede necesitar de un informe pericial de un biólogo
con el fin de poder aplicar el derecho, o el Congreso puede, en alguna
ocasión, nombrar un comité de ética para que emita
un informe sobre un tema concreto.
Sin embargo, lo habitual es que cada ciencia mantenga su autonomía
respecto a las otras. Así, el derecho regula aspectos en los
cuales la ética, la medicina o la biología no intervienen
en ningún caso, ya que son cuestiones de organización
o de mera convención social. Se puede tomar como ejemplo el Código
Civil español, en el que muchas de las normas de este texto son
meramente dispositivas, es decir, se dejan a la elección de las
partes interesadas. También hay situaciones en las que el derecho
no regula cuestiones éticas porque no son jurídicamente
relevantes, ya que no afectan a la sociedad. Por ejemplo, el derecho
no hará una valoración jurídica de las normas de
educación, y no tiene por qué hacerla: únicamente
realizará esta valoración jurídica en la medida
en que una falta de educación afecte a un bien jurídicamente
protegido. Esto ocurre incluso en el ámbito del derecho penal,
en el que la relación entre el derecho y la ética es más
estrecha. En el derecho penal se distingue entre un crimen y un delito:
el crimen atenta contra el orden natural de las cosas (es decir, un
acto que va contra la ética), mientras que el delito atenta contra
lo socialmente pactado.
Esta falta de relación plena entre el derecho, la ética,
la biología y demás ciencias se debe a que cada ciencia
debe mantener un cierto grado de autonomía con respecto a las
otras. Así, el derecho no puede estar siempre supeditado a lo
que digan las otras ciencias, por las razones ya mencionadas.
Otro problema que afecta a la relación entre el derecho y la
biología se deriva del punto de partida del derecho, que de hecho
olvida en ocasiones al hombre y su dignidad, supeditándolo a
otros intereses.
Legaz Lacambra afirma que la función del derecho es la de ordenar
las relaciones sociales según un criterio de justicia. Este punto
de partida introduce un valor objetivo en el que basarse: la justicia.
Podría, por ello, considerarse idóneo. Otro problema diferente
será definir el concepto de justicia, el cual habrá de
armonizarse con el de hombre y el de la dignidad inherente que, por
ser tal, posee. Estos factores determinan que el derecho, al igual que
ocurre con las demás ciencias, debe estar al servicio del hombre.
Aquí nos enfrentamos con otro problema, ya que definir al hombre
no es tarea sencilla. Las palabras de Arthur Kaufmann son muy elocuentes:
"Si en la filosofía del derecho actual domina la conciencia
de que no sabemos exactamente lo que el derecho es, hay que decir que
esto constituye sólo un reflejo de una perplejidad aún
más profunda acerca de lo que es el hombre". Se trata de
un concepto en el que ni siquiera los filósofos se muestran unánimes.
Recordemos la diferencia entre el hombre y el artefacto explicada en
otro capítulo de nuestro trabajo, así como la espiritualidad
del hombre, también tratada en otro lugar.
La dignidad que el hombre posee por el mero hecho de serlo, afirmación
reconocida en nuestra norma suprema (artículo 10 de la Constitución
Española), nos da alguna pista sobre su grandeza. Una de las
definiciones más comentadas de dignidad es la que formuló
I. Kant: "La Humanidad misma es dignidad, por su capacidad de poseer
autonomía de la voluntad y libertad". Esta afirmación
nos proporciona elementos definitorios específicos del ser humano
que no se hallan en ningún otro ser vivo: libertad y voluntad.
La dignidad nos lleva de la mano a otro principio fundamental: la igualdad.
Si todo hombre posee ontológicamente dignidad, ha de existir
una igualdad esencial entre los hombres.
Sin embargo, éste no es el punto de partida que en ocasiones
adopta el derecho, ya que a veces supedita al mismo hombre a los intereses
de la comunidad. Esto sucede cuando el derecho regula aspectos de la
convivencia de la sociedad según la moral social correspondiente
a este momento histórico concreto, sin otro límite. Así,
si la mayoría conviene en un aspecto, dicho aspecto se considera
legal y legítimo. Con este modo de actuar, el consensualismo
(lo que dice la mayoría) sustituye a la ética y a la moral.
El ejemplo más claro sucedió hace año y medio en
España, cuando se propuso ampliar el aborto al cuarto supuesto.
El obstáculo a la ampliación no fue la eticidad o no del
problema, cosa que no se planteó. Lo que frenó la ampliación
fue el hecho de que no obtuvo la necesaria mayoría.
Para terminar, destacaremos los puntos más relevantes. En primer
lugar, que el derecho no ha de estar constantemente supeditado a la
ética, ya que se trata de una ciencia autónoma que estudia
la realidad social y cuya regulación, por distintas razones,
no siempre incide en la ética. Sin embargo, cuando se produzca
tal incidencia en una cuestión objeto de regulación (especialmente
en el campo de la bioética, cuyo bien afectado es la vida humana),
entonces sí que entraran en juego principios éticos que
habrá que ponderar.
Agradeceremos
sus comentarios o sugerencias. Nuestro e-mail: correo
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