EDITORIAL NOVIEMBRE 2001

LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN CON EMBRIONES HUMANOS


El juicio de un problema bioético depende por de pronto del grado de desarrollo psicológico moral adquirido por la persona que juzga. La última instancia del juicio moral descansa a veces en la aceptación de la autoridad constituida o en el simple consenso social. Es lo que pasa cuando se establece como último criterio la norma legal o la opinión de la mayoría. En otras ocasiones se expresa como un juicio de conciencia que utiliza principios universales como criterio ético. El pleno desarrollo psicológico moral implica esta última valoración. Los modelos basados en el criterio de autoridad y en la mayoría no suponen, en cambio, más que una mera adopción de opiniones ajenas.

El juicio bioético se lleva a término en la intimidad de la conciencia. Se trata de la instancia que juzga sobre la rectitud de una actuación. Y lo hace a la luz del objeto del acto (aquello que se hace o se omite), de la intención del que actúa (aquello que se pretende) y valorando las particulares circunstancias del caso. La conciencia es un atributo propio de la persona. Las instituciones, en cambio, están como tales faltas de ese reducto. Por eso, cuando hablamos del posicionamiento ético de un colectivo o de una institución, lo hacemos utilizando un concepto análogo que más que una valoración ética, expresa la suma de los juicios individuales de cada uno de los miembros de la institución. Los resume en términos de mayoría estadística.

No es de extrañar, por tanto, que un juicio ético pueda entrar en conflicto con las disposiciones legales vigentes en cada momento, dado que las normas legales son el resultado artificial de una multiplicidad de factores, entre los que a menudo figuran los intereses económicos de las corporaciones multinacionales y la actividad de diversos grupos de presión, con su poder coactivo de propaganda. En este sentido, la valoración ética hecha por una institución se ve fácilmente alterada por factores coactivos similares a los nombrados, encontrándose a veces más cercana al artificio legal que al juicio ético de conciencia.

Este es el caso precisamente de la resolución hecha pública recientemente por los Comités de Investigación y de Bioética de la Academia Americana de Pediatría (AAP). Mientras crece la voz de los que se oponen a la utilización de embriones humanos para la investigación científica como consecuencia del deterioro y de la destrucción embrionaria que comporta esta investigación, la asociación pediátrica norteamericana pide ahora que la legislación, que desde 1996 prohíbe el uso de fondos públicos para la producción de embriones humanos con fines de investigación, abra la mano y permita su subvención con fondos públicos.

El análisis del razonamiento seguido por el AAP manifiesta el alejamiento de los principios y la permanencia a nivel elemental de las convenciones. No penetra en la cuestión esencial de la realidad última del embrión humano y del trato que merece, si no que permanece en la superficie del problema, al nivel de las normas socialmente aceptadas. Eso se hace patente cuando -evitando el término de embriones sobrantes- se dice eufemísticamente que el uso de embriones que ya no son clínicamente necesarios puede ser menos problemático que producirlos expresamente para la investigación. Con todo, también el uso de embriones no necesarios puede suscitar cuestiones referentes a la obtención del oportuno consentimiento informado de los potenciales donantes, el hecho de asegurar la confidencialidad de los donantes, la disminución de los conflictos de interés de aquellos que pueden solicitar la donación, y las preocupaciones sobre presiones financieras para obtener embriones.

Si se tiene en cuenta que la legislación norteamericana no reconoce la personalidad del embrión y entierra todo eventual maltrato del no nacido en la noción jurídica de derecho a la privacidad (en este caso, derecho de la madre a disponer como quiera de su propio cuerpo, así como también de aquello que contiene en su interior, incluyendo su decisión de interrumpir o no la gestación de forma voluntaria) , entonces se entiende que el AAP se desentienda de la realidad objetiva última del embrión humano. La norma jurídica americana evita el examen de la naturaleza que corresponde a los embriones, seres que la propia AAP define como "organismos humanos obtenidos por la fecundación de uno o más gametos o células diploides". Una descripción que ciertamente podría aplicarse a cada uno de nosotros.

Desde una perspectiva puramente pragmática del más puro estilo anglosajón, la AAP manifiesta ahora un cambio radical de actitud, consecuencia -según dice- de los recientes avances científicos relacionados con células pluripotenciales embrionarias. Afirma que la investigación con embriones humanos y células pluripotenciales es de suficiente importancia científica como para que los Institutos Nacionales de Salud la financien, y que la supervisión federal es moralmente preferible a la situación actual no regulada en el sector privado. Como se podrá observar, en ningún texto se hace la menor referencia al valor del no nacido. es patente, en cambio, la voluntad de hacer servir estos "organismos humanos" como medios al servicio del progreso científico constituido en valor supremo y de un eventual provecho para aquellos "organismos humanos" que han tenido la fortuna de llegar a nacer y que las leyes acepten arbitráriamente -ahora sí- como personas.

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