EDITORIAL
NOVIEMBRE 2001
LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN CON EMBRIONES HUMANOS
El juicio de un problema bioético depende por de pronto del grado de desarrollo
psicológico moral adquirido por la persona que juzga. La última instancia del
juicio moral descansa a veces en la aceptación de la autoridad constituida o
en el simple consenso social. Es lo que pasa cuando se establece como último
criterio la norma legal o la opinión de la mayoría. En otras ocasiones se expresa
como un juicio de conciencia que utiliza principios universales como criterio
ético. El pleno desarrollo psicológico moral implica esta última valoración.
Los modelos basados en el criterio de autoridad y en la mayoría no suponen,
en cambio, más que una mera adopción de opiniones ajenas.
El juicio bioético se lleva a término en la intimidad de la conciencia. Se trata
de la instancia que juzga sobre la rectitud de una actuación. Y lo hace a la
luz del objeto del acto (aquello que se hace o se omite), de la intención del
que actúa (aquello que se pretende) y valorando las particulares circunstancias
del caso. La conciencia es un atributo propio de la persona. Las instituciones,
en cambio, están como tales faltas de ese reducto. Por eso, cuando hablamos
del posicionamiento ético de un colectivo o de una institución, lo hacemos utilizando
un concepto análogo que más que una valoración ética, expresa la suma de los
juicios individuales de cada uno de los miembros de la institución. Los resume
en términos de mayoría estadística.
No es de extrañar, por tanto, que un juicio ético pueda entrar en conflicto
con las disposiciones legales vigentes en cada momento, dado que las normas
legales son el resultado artificial de una multiplicidad de factores, entre
los que a menudo figuran los intereses económicos de las corporaciones multinacionales
y la actividad de diversos grupos de presión, con su poder coactivo de propaganda.
En este sentido, la valoración ética hecha por una institución se ve fácilmente
alterada por factores coactivos similares a los nombrados, encontrándose a veces
más cercana al artificio legal que al juicio ético de conciencia.
Este es el caso precisamente de la resolución hecha pública recientemente por
los Comités de Investigación y de Bioética de la Academia Americana de Pediatría
(AAP). Mientras crece la voz de los que se oponen a la utilización de embriones
humanos para la investigación científica como consecuencia del deterioro y de
la destrucción embrionaria que comporta esta investigación, la asociación pediátrica
norteamericana pide ahora que la legislación, que desde 1996 prohíbe el uso
de fondos públicos para la producción de embriones humanos con fines de investigación,
abra la mano y permita su subvención con fondos públicos.
El análisis del razonamiento seguido por el AAP manifiesta el alejamiento de
los principios y la permanencia a nivel elemental de las convenciones. No penetra
en la cuestión esencial de la realidad última del embrión humano y del trato
que merece, si no que permanece en la superficie del problema, al nivel de las
normas socialmente aceptadas. Eso se hace patente cuando -evitando el término
de embriones sobrantes- se dice eufemísticamente que el uso de embriones que
ya no son clínicamente necesarios puede ser menos problemático que producirlos
expresamente para la investigación. Con todo, también el uso de embriones no
necesarios puede suscitar cuestiones referentes a la obtención del oportuno
consentimiento informado de los potenciales donantes, el hecho de asegurar la
confidencialidad de los donantes, la disminución de los conflictos de interés
de aquellos que pueden solicitar la donación, y las preocupaciones sobre presiones
financieras para obtener embriones.
Si se tiene en cuenta que la legislación norteamericana no reconoce la personalidad
del embrión y entierra todo eventual maltrato del no nacido en la noción jurídica
de derecho a la privacidad (en este caso, derecho de la madre a disponer como
quiera de su propio cuerpo, así como también de aquello que contiene en su interior,
incluyendo su decisión de interrumpir o no la gestación de forma voluntaria)
, entonces se entiende que el AAP se desentienda de la realidad objetiva última
del embrión humano. La norma jurídica americana evita el examen de la naturaleza
que corresponde a los embriones, seres que la propia AAP define como "organismos
humanos obtenidos por la fecundación de uno o más gametos o células diploides".
Una descripción que ciertamente podría aplicarse a cada uno de nosotros.
Desde una perspectiva puramente pragmática del más puro estilo anglosajón, la
AAP manifiesta ahora un cambio radical de actitud, consecuencia -según dice-
de los recientes avances científicos relacionados con células pluripotenciales
embrionarias. Afirma que la investigación con embriones humanos y células pluripotenciales
es de suficiente importancia científica como para que los Institutos Nacionales
de Salud la financien, y que la supervisión federal es moralmente preferible
a la situación actual no regulada en el sector privado. Como se podrá observar,
en ningún texto se hace la menor referencia al valor del no nacido. es patente,
en cambio, la voluntad de hacer servir estos "organismos humanos" como medios
al servicio del progreso científico constituido en valor supremo y de un eventual
provecho para aquellos "organismos humanos" que han tenido la fortuna de llegar
a nacer y que las leyes acepten arbitráriamente -ahora sí- como personas.

