I. SOBRE LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
INTRODUCCIÓN
Cualquiera de nosotros
se ha referido más de una vez a su conciencia. Cuando se nos presenta
una determinada acción poco honesta, decimos enseguida: esto
no puedo hacerlo, en conciencia. Si deseamos que alguien
nos hable de forma sincera y cierta, y no de manera formal i rutinaria,
le rogamos que nos hable en conciencia. De un
individuo utilitarista y pragmático que pasa por encima de las
necesidades más primarias de quienes le rodean con tal de obtener
los resultados que precisa en su gestión, decimos que no
tiene conciencia. Finalmente, al que no se preocupa con
prudencia de las circunstancias que condicionan una determinada actuación
y obra ingenuamente o se deja llevar por su instinto más primario,
lo calificamos de inconsciente. [índice]
DEFINICIÓN
DEL TÉRMINO
Según el Diccionario
de la Real Academia Española el término Conciencia
procede del latín y éste a su vez del griego, y se aplica
a los siguientes significados:
- f. Propiedad
del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales
y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta.
- f. Conocimiento
reflexivo de las cosas.
- f. Actividad
mental a la que solo puede tener acceso el propio sujeto.
- f.
Conocimiento
interior del bien y del mal.
- f. Psicol.
Acto psíquico por el que un sujeto se percibe a sí mismo
en el mundo.
Integrando estas definiciones,
denominaremos conciencia al juicio reflexivo por el que distinguimos
interiormente el bien del mal, la actuación correcta de la incorrecta,
la acción honesta de la deshonesta, la conducta ética y
moral, de la inmoral y sin ética.
Es
preciso considerar que la conciencia es un atributo del individuo
y que el juicio sobre la bondad o maldad de una acción puede diferir
entre personas. De hecho, esta percepción diversa se encuentra
muy presente hoy en la sociedad. Así, mientras un individuo muestra
una posición casi indiferente frente a cuestiones morales, otro
reacciona de manera extremadamente sensible y escrupulosa.
Puede aceptarse sin
embargo que, aún dentro de estas variantes, algunas obligaciones
y deberes generales son aceptados de manera prácticamente general
y conforman de hecho el convencimiento de muchas personas. Por eso, parece
posible desarrollar una ética general que puede ser compartida
y aceptada. De hecho, todas las sociedades se muestran convencidas
de la existencia de normas éticas generales. [índice]
SÍNTESIS
HISTÓRICA
Antigüedad
Dos ejemplos paradigmáticos
de la antigüedad nos los ofrecen Sócrates i Antígona.
- Sócrates
es acusado de impío por situar por encima de la Polis (la Ciudad-Estado)
la obediencia debida a la voz interior de su conciencia personal, la cual
le guía en el conocimiento de lo que es bueno y verdadero. Sus
acusadores y sus jueces eran muy concientes de que el respeto (incluso
el de un solo hombre) por lo verdadero y por el bien contenía un
potencial de contestación tan grande que podía repercutir
negativamente en las leyes injustas de la Polis.
- Antígona
se niega a obedecer al rey Creonte y - contra su mandato- entierra a su
hermano Polinices, muerte en la lucha contra su ciudad, Tebas. Por eso,
el rey manda que sea enterrada viva en una tumba excavada en la roca.
Así se declaraba en contra del mandamiento del rey y a favor de
la ley de la naturaleza humana, obedeciendo a los dioses.
En un pasaje de la
tragedia de Sófocles, Antígona pide la ayuda de su hermana
Ismenes para dar piadosa sepultura a su hermano, enemigo del rey. Ismenes
se acobarda y rehúsa hacerlo. Veamos
el diálogo:
*
ISMENES: (...) hay que aceptar los hechos:
que somos dos mujeres, incapaces de luchar contra hombres. Y que tienen
el poder, los que dan órdenes, y hay que obedecerlas: éstas
y todavía otras más dolorosas. Yo, con todo, pido, sí,
a los que yacen bajo tierra su perdón, pues que obro forzada,
pero pienso obedecer a las autoridades: esforzarse en no obrar corno
todos carece de sentido, totalmente.
*
ANTÍGONA: Aunque ahora quisieras ayudarme, ya no lo pediría:
tu ayuda no sería de mi agrado; en fin, reflexiona sobre tus
convicciones: yo voy a enterrarle, y, en habiendo yo así obrado
bien, que venga la muerte: amiga yaceré con él, con un
amigo, convicta de un delito piadoso; por mas tiempo debe mi conducta
agradar a los de abajo (=aquellos que duermen el sueño de la
muerte) que a los de aquí, pues mi descanso entre ellos ha de
durar siempre. En cuanto a ti, si es lo que crees, deshonra lo que los
dioses honran.
Primeros
cristianos
Más tarde es
digna de admiración la decisión y convicción profunda
de los mártires cristianos a lo largo de las persecuciones,
dispuestos a confesar su fe por encima de toda autoridad terrena, respectando
siempre las instituciones imperiales, aceptando las decisiones de los
tribunales, sin ofrecer resistencia ni desertar. Policarpo de Esmirna
no esconde su profundo convencimiento de obrar correctamente y responde
así a la insistencia amenazadora del procónsul romano para
que adore al Cesar:
Si
te imaginas que juraré por la fortuna de Cesar, tal como dices,
y si haces como si ignoraras quien soy, entonces escucha: Yo te digo
con toda franqueza: ¡Soy cristiano! Y si quieres aprender de mí
la doctrina del cristianismo, dime cuando y escúchame.
Ya pasadas las persecuciones
hay que recordar la objeción de conciencia de los militares
cristianos, contrarios a seguir las órdenes injustas, como la de
torturar o la de hacer una guerra de exterminio, y contrarios igualmente
a rendir culto al Cesar en las ceremonias castrenses.
Finalizada la edad
media, anabaptistas, menonitas y cuáqueros revitalizan la objeción
de conciencia en estos mismos temas de las armas, el derecho a la vida
y el conflicto entre autoridad humana y divina.
Inglaterra
Más relevante
aún resulta el comportamiento de los santos ingleses John Fischer
y Thomas More.
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More,
humanista relevante y Lord Canciller del Reino, ciudadano ejemplar
y excelente padre de familia, se enfrenta al monarca Eduardo VIII
negándose a reconocer el divorcio que el rey pretende para
contraer nuevo matrimonio, algo que era motivo de escándalo
para el país. El Papa había denegado la nulidad que
el rey pretendía. Fiel en todo lo demás a las leyes
y disposiciones del estado, la coherencia entre su fe y su conducta
había de costarle finalmente el martirio. [índice]
Thomas
More rehusó aprobar que el rey Enrique VIII se divorciara
por su propia autoridad de Catalina de Aragón. El rey lo
encerró en la prisión el año 1534 y fue juzgado
el año siguiente. Rehusó entonces jurar la supremacía
del rey y del Parlamento con respecto al Papa, convencido de que
el Parlamento carecía de derecho para usurpar la autoridad
papal en favor del rey. More fue decapitado el año 1535.
En 1935 fue canonizado como santo por la Iglesia Católica.
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IMPORTANCIA
Y FUNDAMENTO ÉTICO
Una parte esencial
del régimen democrático es el respeto a la libertad de
cada ciudadano para vivir de acuerdo con sus convicciones y para practicar
la religión. Se trata de un derecho primario del individuo,
que no puede ser conculcado argumentando una supuesta interferencia de
sus convicciones con la práctica de la profesión. Precisamente
es la rectitud de las obligaciones profesionales que se le imponen la
que queda cuestionada en una objeción honesta. Por eso mismo, las
cláusulas de conciencia en la atención médica
son necesarias desde cualquier punto de vista.
Argumentar como algunos
han hecho que "si las creencias de alguno interfieren con la práctica
de su profesión significa tal vez que debería dedicarse
a otra cosa" es olvidarse de que existen poderosos intereses
que tienden a forzar a los trabajadores del campo de la salud a que participen,
directamente o indirectamente, en procedimientos moralmente controvertidos.
Además de que cierra los ojos ante cualquier eventual desviación
ética en la práctica profesional, sea esta desviación
minoritaria o mayoritaria.
La objeción
de conciencia no representa una mera variante de la conducta ciudadana
propia de una cierta minoría, por lo demás desprovista de
trascendencia. Se trata en cambio de un testimonio importantísimo
del correcto sentido del ejercicio del poder en la sociedad, en contra
de su uso arbitrario por los gobernantes, reivindicando dramáticamente
un límite a este ejercicio: el límite del respeto a la dignidad
humana y a los derechos innatos de todo hombre. [índice]
BASE
LEGAL DE LA OBJECIÓN
En una sociedad donde
siempre se muestra presente la tentación de ejercer el poder de
forma egoísta o sectaria existe la posibilidad de amparar legalmente
la propia conciencia .
Efectivamente, las
constituciones democráticas establecen que cada persona tiene
derecho a que le sean respetadas todas y cada una de sus libertades individuales,
tanto en el campo civil como en el terreno político. Tanto
en lo que se refiere a los derechos civiles: derecho a la vida, en un
lugar muy destacado; derecho a la nacionalidad, a una igualdad de trato
ante la justicia, a la libertad de ideas y a la objeción de conciencia,
al honor y a la intimidad, derecho de expresión o derecho de propiedad.
Como en lo que se refiere a los derechos políticos: derecho de
reunión, de manifestación, de asociación, de participación
política, de huelga, etc.
Por eso, no es extraño
que la posibilidad de objetar conciencia un signo de salud
democrática y una autentica llamada de atención ante eventuales
excesos legales- figure con particular propiedad entre las garantías
jurídicas reconocidas por las constituciones occidentales. [índice]
¿CUÁLES
SON SUS LÍMITES?
En la intimidad de
su conciencia todo hombre puede descubrir sus derechos y deberes fundamentales,
que comparte con los demás miembros de la sociedad. Por eso es
preciso que la objeción de conciencia vaya precedida de una
reflexión serena y desinteresada sobre los propios derechos
y deberes.
Parece casi fuera
de discusión que el respeto y la protección de la vida
constituye un derecho básico, posiblemente el primero de los
derechos humanos, pues de él depende el ejercicio de todos los
demás derechos. De la misma manera es un deber fundamental mantener
la vida en las mejores condiciones posibles de salud para poder participar
en la construcción conjunta de la sociedad. Por tanto, una objeción
que exigiera el derecho a la vida pero rechazara el deber de colaborar
en la riqueza común, no podría ser tenida por honesta y
merecedora de atención.
De forma similar,
cada uno disfruta del derecho a ser protegido en su salud y respetado
en la propiedad, fama, intimidad, religiosidad y conciencia. Pero cada
uno tiene también el deber de proteger la salud y la vida
del otro, y de respetar su propiedad, fama, intimidad, religiosidad y
conciencia. Por tanto, no sería creíble una objeción
que reclamara un derecho pero lo hiciera con violencia o desatendiendo
deberes incuestionables de solidaridad social.
En consecuencia, un
límite claro a la objeción será la honestidad
de conducta, que habrá de traducirse en una forma de vida
coherente con los principios que declara, donde el tenor de vida personal
se muestre en la manera en que se afrontan las propias responsabilidades
sociales. [índice]
¿COMO
ESTÁ REGULADA LA OBJECIÓN?
La objeción
de conciencia está aceptada por una normativa definida en todos
los países europeos. También lo está en el
proyecto de constitución europea, actualmente pendiente de aprobación.
Hay dos excepciones: Suecia que deja al arbitrio de los
directores de los hospitales la posibilidad (no la obligación)
de tener en cuenta las convicciones morales y religiosas del personal
de la institución- y España, que aún reconociéndola
no la regula. En la práctica los tribunales suelen respetarla en
lo que respecta, por ejemplo, al aborto.
Respecto
a España,
si bien la ley despenalizadora de determinados supuestos de aborto (Ley
Orgánica 5/1985, de 5 de julio) no contiene una cláusula
de conciencia, la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional
recogía en parte dicha cláusula. Efectivamente, en lo relativo
a la objeción de conciencia aclara que ésta existe y puede
ser ejercida con independencia de que se haya o no dictado su regulación:
No
obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la
objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia
de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción
de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la
libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de
la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas
ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente
en materia de derechos fundamentales. (Sentencia de 11-04-1985,
núm. 53/1985, fundamentos jurídicos: n. 13).
En Estados Unidos
existe una cláusula de conciencia en 46 estados protegiendo al
personal médico que no quiere participar en abortos. Algunos de
dichos estados protegen además ante objeción hecha por otros
procedimientos, como la eutanasia, la esterilización, la inseminación
artificial, los la indicación de fármacos abortivos y los
anticonceptivos. [índice]
II. OBJECIÓN
DE CONCIENCIA Y COMITÉ ÉTICO ASISTENCIAL
MOTIVOS
DE INTERVENCIÓN
Cuando un profesional
de la salud manifiesta objeción de conciencia ante una situación
que cree inmoral, se originará una situación conflictiva:
-
1.
Conflictos entre objetor i solicitante de asistencia.
2. Problemas entre el objetor y sus colegas.
3. Tensiones entre el objetor y su jefe jerárquico.
4. Situaciones que conflictivas entre un jefe a su vez objetor i los
demás miembros directivos.
5. Tensiones derivadas de la reacción de las autoridades gestoras
del centre o del área correspondiente.
6. Repercusiones en las relaciones entre gestores y políticos.
Por
cualquiera de estos niveles puede solicitarse un asesoramiento
por parte del comité ético asistencial (CEA). Por ello,
es de la mayor importancia que el comité ético asistencial
comprenda correctamente el problema, tanto en su vertiente ética
como en sus aspectos legales.
Si la situación
había sido prevista, se pondrá en marcha un mecanismo evaluador
por parte de los responsables del área afectada a fin de determinar
la legitimidad y la legalidad de la objeción presentada.
En caso de que la
formulación de objeción de conciencia sea correcta pero
los responsables del área asistencial no compartan el punto de
vista del objetor, aquellos desearan probablemente poner en marcha un
mecanismo de substitución por una vía alternativa. Deberán
sin embargo respetar escrupulosamente el derecho del objetor, aceptando
abiertamente su posición y evitando hasta la apariencia de la menor
actitud de coacción, como sería por ejemplo un endurecimiento
en el trato o, en el caso de que ello se oponga a los intereses del objetor,
el cambio del lugar de trabajo. [índice]
¿CUÁL
ES LA MISIÓN DEL CEA RESPECTO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA?
Evidentemente, no
se trata de que el CEA dé una respuesta al fondo de la cuestión,
es decir, resuelva según su mejor saber la eticidad de la circunstancia
que desencadenó el rechazo asistencial. Ni el CEA ni ninguna otra
institución se hallan capacitados para sustituir al juicio de conciencia
personal. Además, en el seno del comité se darán
a menudo opiniones diferentes sobre el tema.
La misión del
CEA consistirá por el contrario en intentar asegurar la honestidad
de la objeción, velar para que el objetor vea respetada su libertad
de conciencia y asesorar a las partes en los aspectos éticos
y profesionales implicados.
Es conveniente distinguir
bien entre objeción de conciencia y
falta de colaboración motivada por el escrúpulo
de colaborar en
un procedimiento o tratamiento que no se lleva a cabo de acuerdo con estándares
profesionales o éticos reconocidos.
En el primer caso, el profesional no manifiesta que el paciente sea tratado
al margen de los estándares generalmente aceptados, si no que sus
valores personales no le permiten participar en este acto asistencial.
Mientras la segunda situación exigirá al supervisor responsable
un replanteamiento del tratamiento que se está ofreciendo, en el
segundo la cuestión se centra en si el empleado debe o no ser respetado
en su negativa asistencial.
En lo referente a
los aspectos éticos, es de
gran valor la demostración de coherencia en el comportamiento
personal del objetor. En segundo lugar deberá examinarse la
existencia de beneficios secundarios que pudieran pasar inadvertidos,
o de diferencias personales entre los implicados en el conflicto.
Finalmente, habrá de analizarse la actitud de respeto y de profesionalidad
que el objetor mantiene en todo momento con respecto a quien había
solicitado su intervención asistencial, a pesar de su rechazo moral
a ésta última.
Es conveniente desde
el punto de vista legal dejar constancia, en su caso, de que la persona
que objeta había manifestado previamente su condición
de objetor, así como de los motivos en que basa su posición.
También deberá
confirmarse que la objeción se refiere a un tema verdaderamente
de conciencia y se fundamenta en motivaciones suficientemente
sólidas. [índice]
CRITERIOS
GUÍA PARA EL CEA
Ordinariamente la
solicitud que un empleado realiza para ser eximido de un tipo determinado
de responsabilidades deberá ser respetado cuando se den a la vez
las tres condiciones siguientes:
-
La solicitud se presenta como objeción de conciencia para participar
en un tipo particular de procedimiento o tratamiento
y no se trata por el contrario de un rechazo a tratar un determinado
tipo de paciente.
-
La petición parece corresponder a un valor
que el empleado ha mantenido con perseverante fidelidad.
-
La responsabilidad asistencial de la que el empleado pretende ser excusado
no es fundamental para la profesión.
[índice]
BIBLIOGRAFIA
[índice]
1. Voces
Conciencia y Objeción de conciencia. Diccionario
de la Real Academia.
2. Michel
Schooyans. Objeción de conciencia en materia de salud.
Lexicón, Pg. 875-901. ISBN 84-8239-849-0 Palabra, Madrid, 2004.
3. Hospital
Universitari Arnau de Vilanova. Actas del CEA (Comitè Ètic
Assistencial) Sesión 14-12-2004 sobre Objeción
de conciencia en materia de salud.
4. Weber
L.J. When to Excuse Employees From Work Responsibilities Healthcare
Management Ethics, Health
Progress, November-December 1995
ENLACE DE INTERÉS
ANDOC (Asociación
Nacional Derecho Objeción de Conciencia - Objeción Biosanitaria)
ASSOCIACIÓ
CATALANA D'ESTUDIS BIOÈTICS (ACEB)
www.aceb.org - Tel +34 626 49 95 10 - correo
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