OBJECIÓN DE CONCIENCIA

EN MATERIA DE SALUD (II)

 
ÍNDICE

Objeción de conciencia I

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II. CÓMO PRESENTAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

 

Con el fin de que tenga pleno valor legal y confiera la máxima protección en caso de conflicto, la objeción habrá de ser comunicada por escrito a través de sendos documentos dirigidos a la empresa.

FORMULARIOS PARA OBJETORES ESPAÑOLES

Véanse a continuación formularios para formalizar la objeción.

En estos ejemplos se alega objeción de conciencia frente a la agresión a la vida humana, concretado particularmente en objeción al aborto y a la anticoncepción abortiva. Los fundamentos que se aducen se refieren en los modelos a la legislación actualmente vigente. Debe señalarse no obstante que es posible e incluso conveniente aducir también motivos de índole religiosa, ya que la libertad de conciencia y de religión afecta directamente a la formación de la conciencia y es amparada por todas las constituciones democráticas. Debería añadirse pues una referencia a las propias convicciones religiosas.

A continuación y a título de ejemplo se ofrecen algunos formularios para los diversos profesionales de la salud. Deberá remitirse un ejemplar del formulario a la dirección del correspondiente centro de salud o centro laboral en el que el objetor presta sus servicios profesionales (modificando adecuadamente el destinatario del escrito). En nuestros ejemplos, la objeción de los farmacéuticos se dirige al presidente del colegio profesional. Al presentarlo deberá solicitarse registro de entrada y la correspondiente copia de dicho registro. Los formularios se hallan en formato Word y deberán ser modificados, personalizando tanto el destinatario como los supuestos precisos a los que el objetor desea ceñirse, además de poder agregar las motivaciones religiosas oportunas.

Médicos
Enfermeras
Comadronas
Farmacéuticos

Aunque se trata de modelos adaptados a la realidad española, sin embargo pueden también ser útiles a objetores de otros países, teniendo cuidado, eso sí, de modificar los anexos legislativos, ajustándolos a los marcos legales propios de cada país.

¿COMO ESTÁ REGULADA LA OBJECIÓN?

La objeción de conciencia está aceptada por una normativa definida en todos los países europeos. También lo está en el proyecto de constitución europea, actualmente pendiente de aprobación. Hay dos excepciones: Suecia – que deja al arbitrio de los directores de los hospitales la posibilidad (no la obligación) de tener en cuenta las convicciones morales y religiosas del personal de la institución- y España, que aún reconociéndola no la regula. En la práctica los tribunales suelen respetarla en lo que respecta, por ejemplo, al aborto.

Respecto a España, si bien la ley despenalizadora de determinados supuestos de aborto (Ley Orgánica 5/1985, de 5 de julio) no contiene una cláusula de conciencia, la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional recogía en parte dicha cláusula. Efectivamente, en lo relativo a la objeción de conciencia aclara que ésta existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya o no dictado su regulación:

“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.” (Sentencia de 11-04-1985, núm. 53/1985, fundamentos jurídicos: n. 13).

En Estados Unidos existe una cláusula de conciencia en 46 estados protegiendo al personal médico que no quiere participar en abortos. Algunos de dichos estados protegen además ante objeción hecha por otros procedimientos, como la eutanasia, la esterilización, la inseminación artificial, los la indicación de fármacos abortivos y los anticonceptivos. [índice]

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“CRITERIOS GUÍA” PARA EL CEA

Ordinariamente la alegación de objeción de conciencia deberá ser respetada cuando se den a la vez las tres condiciones siguientes:

  • Se presenta como objeción de conciencia para participar en un tipo particular de procedimiento o tratamiento y no se trata por el contrario de un rechazo a tratar un determinado tipo de paciente.
  • Corresponde a un valor que el que se ha mantenido con perseverante fidelidad.
  • La responsabilidad asistencial que se rechaza no es fundamental para la profesión misma. [índice]

(Objeción de conciencia I)

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