|
|
Algunas orientaciones sobre la ilicitud de la reproducción
humana artificial y sobre las prácticas injustas autorizadas
por la Ley que la regulará en España
Fecha publicación: 2006-04-01
Introducción
La reproducción humana artificial, llamada generalmente «asistida»,
goza ya de una amplia aceptación social. Su práctica es
legal en España desde 1988. Desde entonces los centros que ofrecen
este «servicio» se han difundido prácticamente por
toda la geografía española. No son pocos los niños
que han llegado a nacer gracias a fecundaciones realizadas en los tubos
de ensayo: los llamados bebés-probeta. El primero de ellos que
se produjo en España ha cumplido veinte años en 2004.
Da la impresión de que, por fin, la ciencia ha encontrado la manera
de proporcionar hijos a quienes no los pueden tener y de eliminar así
sufrimientos, sin perjudicar -según se dice- a nadie. Eso es lo
que mucha gente piensa. Y sobre la ola de esta opinión favorable,
el Gobierno ha llevado a las Cortes una nueva Ley de Reproducción
que promete mejorar las perspectivas de curación y de felicidad.
Sin embargo, las apariencias engañan. La opinión políticamente
correcta no coincide, en este caso, como en tantos otros, con la opinión
científica y éticamente bien fundada. Lo saben los católicos
que conocen el Evangelio de la vida y sus implicaciones morales. Y lo
saben también todas las personas que se han formado un juicio propio
de acuerdo con los datos de la ciencia y los principios de la ética
humanista y no siguiendo los eslóganes y las informaciones interesadas
de la industria productora de niños y de los laboratorios de investigación
biomédica. Todos ellos saben que, a pesar de ciertas apariencias
y de los éxitos técnicos conseguidos, la producción
de seres humanos en los laboratorios es una práctica que choca
con la dignidad de la persona y que trae consigo numerosos abusos y atentados
contra las vidas humanas incipientes, es decir, contra los hijos.
1. ¿Por qué es contraria a la dignidad de la persona la
producción de seres humanos en los laboratorios?
Hablamos de la dignidad de la persona para expresar el valor incomparable
de todo ser humano. Las personas valen por sí mismas; son insustituibles:
no podemos ponderar su valor comparándolas con otras personas ni,
mucho menos, con cosas. Por eso decimos que la persona es siempre sujeto,
fin en sí mismo, y nunca objeto o medio para otro fin. A diferencia
de las cosas, las personas no valen más unas que otras, porque
el valor de cada una de ellas es, en cierto sentido, absoluto. Las personas,
por tanto, no deben ser tratadas nunca como objetos de cálculo
o como puros medios para algo. En cambio, los objetos o las cosas, que
son intercambiables entre sí, pueden ser tratados como medios al
servicio de los seres humanos.
Pues bien, la acción técnica de producir es apropiada para
fabricar objetos, pero es completamente inapropiada para ser aplicada
a las personas. Cuando se producen seres humanos en el laboratorio, se
comete una injusticia con ellos, porque se les está tratando como
si fueran cosas. La dignidad del ser humano exige que los niños
no sean producidos, sino procreados.
La procreación es un acto plenamente personal, es decir, que consiste
sólo en la unión fecunda de los padres, que se entregan
el uno al otro en cuerpo y alma. Por tratarse de una relación puramente
personal -no instrumental- la procreación es conforme con la dignidad
personal del niño procreado, que viene así al mundo como
un don otorgado a la mutua entrega personal de los padres y no como un
producto conseguido por el dominio instrumental de los técnicos.
Producir seres humanos en los laboratorios no es inmoral porque la técnica
o lo artificial hayan de ser valorados negativamente. Al contrario, la
técnica y el artificio son, en principio, buenos, como fruto del
ingenio humano puesto al servicio del hombre. Toda la medicina es un arte
o una técnica, en principio, espléndida. Pero llamar a un
ser humano a la existencia es mucho más que un acto médico
o un acto técnico. Producir seres humanos en el laboratorio es
inmoral, porque la producción no es un acto personal como el requerido
por la convocatoria de una nueva persona a la existencia. Es un acto técnico
que trata objetivamente a los niños como si fueran cosas y no personas.
«Una tal relación de dominio es en sí contraria a
la dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos»[1].
El grado de inmoralidad es mayor cuando los hijos son producidos quebrando
la realidad del matrimonio o completamente al margen de ella.
2. ¿Por qué hay que tratar desde el primer momento al
embrión con el respeto que merece todo ser humano?
La producción instrumental de seres humanos favorece una mentalidad
cosificadora de los hijos. Han sido conseguidos como se consiguen las
cosas y, casi sin quererlo, se comienza a pensar sobre ellos como si se
tratara de algo que se encuentra ahí a disposición del productor
para uno u otro fin.
De hecho, la industria productora de seres humanos ha dado lugar, por
primera vez en la historia, a la acumulación en los centros de
reproducción de un número incalculable de embriones humanos
que no van a poder ser gestados por ninguna madre que les dé a
luz. Entonces se piensa en la utilidad que puedan tener esos embriones.
¡Signo evidente de la ilicitud de la producción de seres
humanos, que los trata como si fueran cosas! Si se respetara la norma
básica que dice: «los niños no se producen, se procrean»,
no nos encontraríamos ante el problema ético y humano, prácticamente
irresoluble, de tantos embriones congelados en masa para un destino incierto
y, al cabo, casi siempre fatal. Tampoco se practicaría, como suele
ser habitual, la llamada reducción embrionaria, es decir, la sustracción
de embriones del útero materno cuando resulta que han anidado en
él más de los «deseables», ni se desecharía
a aquellos que son considerados inadecuados para su transferencia al seno
de la madre.
Al embrión humano hay que tratarlo desde el primer momento de
su existencia no como a una cosa, sino con el respeto que merece el ser
humano. O ¿es que un individuo de la especie humana puede ser algo
distinto de un ser humano al que asiste el inalienable derecho de ser
tratado como tal?
El embrión es un individuo humano diverso de cualquier otro. Los
gametos de la mujer y del varón son células de sus organismos
respectivos. Pero cuando un gameto masculino y un gameto femenino se unen,
en la fecundación, dando lugar al embrión, aparece una realidad
distinta del organismo del padre y de la madre que constituye ya un organismo
diverso, es decir, un nuevo cuerpo humano incipiente. Y «donde hay
un cuerpo humano vivo, hay persona humana, y, por tanto, dignidad humana
inviolable.»[2]
El Magisterio de la Iglesia enseña al respecto que «el ser
humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de
su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben
reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable
de todo ser humano a la vida.»[3]
El embrión humano merece, pues, el respeto debido a la persona
humana, porque «no es una cosa ni un mero agregado de células
vivas, sino el primer estadio de la existencia de un ser humano. Todos
hemos sido también embriones.»[4]
3. ¿Por qué es infundada y engañosa la definición
de «preembrión» que trae la Ley de Reproducción
que se está tramitando?
La Ley de Reproducción de 1988 y la de 2003, ya hablaban de «preembrión»,
aunque sin definir lo que entendían por ello. La Ley que se está
tramitando, en cambio, se atreve a decir, en la Exposición de motivos,
que «define claramente el concepto de preembrión, entendiendo
por tal al embrión in vitro constituido por el grupo de células
resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es
fecundado hasta 14 días más tarde».
El preembrión -dice, pues, el texto legal- es un embrión
de menos de catorce días. Pero ¿significa ese límite
temporal que el embrión sería durante ese tiempo primero
algo realmente previo a él mismo, como parece sugerirse con poca
fortuna en esta definición? En realidad no hay base científica
ni filosófica para poder afirmarlo.
Los científicos no son capaces de decir qué es lo que pasaría
precisamente el día decimocuarto para justificar una especie de
salto cualitativo en la realidad embrionaria. Se aduce que ése
es más o menos el momento en que deja de ser posible la gemelación;
y también, que más o menos desde entonces se incrementa
notablemente la viabilidad del embrión, por haberse consolidado
su implantación en la madre. Pero ni una cosa ni otra justifican
que durante los primeros catorce días nos encontráramos
con una fase «pre-humana» del desarrollo embrionario, durante
la cual estaríamos excusados de tratar al embrión con el
respeto debido a todo ser humano. Se puede afirmar que el embrión
antes de la implantación en el útero es individual, pero
divisible y, después, será ya individual e indivisible.
Aun siendo todavía susceptible de división y menos viable
que en fases posteriores, el embrión es, desde su comienzo en la
fecundación, un cuerpo humano individual que ha iniciado ya un
proceso de transformaciones en las que precisamente consiste su ciclo
vital. Los cambios son más acelerados y profundos en los comienzos,
como volverán a serlo también en las fases finales del ciclo,
pero, se tratará siempre de un único proceso dotado de una
continuidad fundamental, porque se trata del cuerpo de un mismo individuo
o sujeto: en sus fases embrionaria, fetal, infantil, juvenil, adulta o
anciana.
La definición legal de preembrión carece, pues, de apoyo
científico y filosófico. De hecho, se trata de una ficción
legal que, lamentablemente, tiende a sugerir que, aun después de
la fecundación, habría en el desarrollo embrionario una
fase no humana, durante la cual el embrión humano no merecería
el respeto debido a los seres humanos. Prueba de ello es que el término
preembrión está en la actualidad totalmente en desuso dentro
de la literatura científica especializada[5].
4. La nueva Ley de Reproducción ¿autoriza la producción
de embriones humanos también para la investigación y para
la industria y no sólo para la reproducción?
Sobre la base de la ficción legal del «preembrión»,
la Ley de reproducción que se prepara en las Cortes priva al ser
humano incipiente de la protección legal que una legislación
justa le debería dar. Los derechos fundamentales de esos seres
humanos, incluso el derecho a la vida, no son tutelados por esta Ley,
que, por tanto, no puede ser calificada más que como gravemente
injusta.
La Ley no pone límite eficaz alguno a la producción de
embriones en los laboratorios. Eso significa que muchos de ellos serán
destruidos enseguida y muchos otros serán congelados. No se da
una respuesta ética real al problema de la acumulación de
embriones humanos en los tanques de congelación de los laboratorios,
los llamados «embriones sobrantes». Pero se facilita una salida
falsa al problema abriendo, por así decir, la veda a la utilización
de los embriones congelados para fines de investigación e incluso
industriales.
En efecto, esta Ley, a diferencia de lo previsto por la Ley de 1988,
que prohibía la producción de embriones humanos con un fin
distinto que el de la reproducción, de hecho fomenta la producción
de embriones con otros fines. Porque, además de no establecer límite
eficaz ninguno a su producción, tampoco pone condición ninguna
para su utilización como material de investigación, fuera
del eventual consentimiento de los progenitores en algunos casos. Por
ejemplo, al eliminar la obligación de congelar los embriones no
implantados en el útero, podrán ser utilizados «en
fresco» con este fin, es decir, inmediatamente después de
haber sido producidos, con independencia de que estén vivos y de
que sean viables. También se elimina la obligación, impuesta
por la Ley de 1988, de demostrar que la investigación que se va
a hacer con embriones humanos no pueda realizarse en modelos animales.
En definitiva: el embrión es considerado como un mero material
biológico, un mero agregado de células sin dignidad humana.
Y recibe una tutela legal menor de la que se les otorga a los embriones
de ciertas especies animales protegidas.
Por eso, según el texto legal en preparación, tampoco se
prohíbe «comerciar con preembriones o con sus células,
así como su importación o exportación», ni
«utilizar industrialmente preembriones, o sus células»,
ni «utilizar preembriones con fines cosméticos o semejantes».
Todo esto constituían «faltas graves» en la Ley de
1988. En la actual desaparece esta tipificación, es decir, que
todo ello pasa a ser algo permitido. Por otro lado, se permite expresamente
la unión de células germinales humanas con las de animales,
es decir, la creación de las llamadas «quimeras» o
híbridos interespecíficos con la finalidad de ensayar con
ellos.
5. El diagnóstico genético preimplantacional y la consiguiente
selección de embriones sanos ¿es una técnica curativa
o es, por el contrario, eugenésica? ¿Qué pasa con
los llamados «bebés-medicamento»?
Al amparo de la Ley de 1988, ya era posible investigar qué embriones
eran portadores de enfermedades hereditarias con el fin de desaconsejar
su transferencia al útero materno para procrear. Con esta práctica,
naturalmente, los embriones no son curados, sino desechados y eliminados.
Sólo los eventualmente sanos son transferidos o congelados. Es
decir, que se selecciona a los enfermos para la muerte y a los sanos para
la vida o la congelación. El nombre que la ética reserva
para esta práctica es: eugenesia.
La Ley que ahora se prepara legaliza nuevas formas de práctica
de la eugenesia. Porque autoriza también expresamente este procedimiento
«con fines terapéuticos para terceros». Es lo que a
veces se llama la producción de «bebés-medicamento».
Se trata de conseguir un niño que pueda actuar como «donante»
compatible para curar a otro hermano suyo enfermo. Si inaceptable es ya
el hecho de producir un niño, además, en este caso, como
instrumento o medio en beneficio de otro, más grave es aún
que todo ello se haga por el mismo procedimiento eugenésico antes
descrito, es decir: eliminando a los embriones enfermos o no compatibles
para conseguir el nacimiento de uno sano y compatible.
Los planteamientos emotivos encaminados a justificar estas prácticas
horrendas son inaceptables. Es cierto: hay que curar a los enfermos, pero
sin eliminar nunca para ello a los sanos. La compasión bien entendida
comienza por respetar los derechos de todos, en particular, la vida de
todos los hijos, sanos y enfermos.
6. ¿Y la clonación de seres humanos? ¿La acepta
ya la nueva Ley?
Cuando se conoció en 1997 que se había logrado producir
una oveja clónica, casi todo el mundo reaccionó espantado
ante la posibilidad de que esa técnica pudiera ser aplicada a los
humanos. Porque se trata de producir mamíferos superiores por un
método semejante a aquél por el que se reproducen algunos
organismos inferiores de forma asexuada, es decir, por reduplicación
de sí mismos. La oveja Dolly no tenía padres, porque era
la réplica biológica casi exacta de otra oveja, en concreto,
de aquélla de quien provenía el núcleo celular, con
la correspondiente información genética, que se transfirió
a un ovocito previamente liberado de su propio núcleo. Era un nuevo
tipo de oveja que no era hija de nadie, sino copia de otra. ¿Se
llegará a hacer lo mismo con los seres humanos?
Hemos de decir que, lamentablemente, el primer paso en esa dirección
ha sido dado en el momento en que se ha comenzado a producir seres humanos
en los laboratorios. El segundo, cuando las leyes que regulan esta producción,
como la española de 1988, la han disociado completamente del matrimonio.
No se respeta el derecho del niño a nacer de un padre y de una
madre conocidos para él. Es más, para proteger el anonimato
de los donantes de esperma, y eventualmente la independencia de la mujer
sola que lo ha encargado para ella, la Ley prohíbe bajo graves
sanciones que le sea revelada al niño producido en el laboratorio
la identidad de su padre. Con estos dos pasos, la producción de
niños va asociada ya al quebrantamiento lacerante de las relaciones
familiares de paternidad/maternidad, de filiación y de fraternidad.
Se producen niños a los que se conculcan sus derechos de filiación
y de fraternidad. ¿Qué falta para que se dé un paso
más y se llegue a producir niños clónicos, es decir,
sin padre ni madre?
La Ley que se prepara en las Cortes apunta ya hacia lo que falta. Es
cierto que, como Ley de Reproducción, no contempla la posibilidad
de que lleguen a nacer niños clónicos, es decir, la llamada
clonación reproductiva, pues la prohíbe expresamente. Pero,
a diferencia de la Ley de 1988, no prohíbe la clonación
«en cualquiera de sus variantes», sino tan sólo la
mencionada clonación con fines reproductivos. Con lo cual, es claro
que permite otras «variantes» de clonación, en concreto,
la llamada «clonación terapéutica». Es lo que
falta: ir acostumbrándose a que hay clonaciones de humanos que
supuestamente son buenas. ¿Y qué cosa mejor que lo terapéutico,
lo que cura? Será la anunciada Ley de Investigación Biomédica
la que, al parecer, permitirá expresamente la clonación
terapéutica y entonces, quiérase o no, se habrá dado
el tercer paso y se habrá abierto la puerta también a la
clonación reproductiva.
Porque la clonación llamada terapéutica, que esta Ley de
Reproducción admite implícitamente, es ya una clonación
de seres humanos. «Se trata, en efecto, de producir seres humanos
clónicos a los que, además, no se les dejará nacer,
sino que se les quitará la vida utilizándolos como material
de ensayo científico a la búsqueda de posibles terapias
futuras»[6]. Es decir, que la injusticia de la llamada «clonación
terapéutica» es doble: primero producir embriones clónicos
y luego utilizarlos como material para investigaciones biomédicas.
Quienes justifican la eliminación de embriones normales obtenidos
por fecundación in vitro no tendrían por qué hacer
un especial esfuerzo para justificar la investigación con embriones
clónicos. Sin embargo, se preocupan de buscar un lenguaje que haga
de esa práctica algo más aceptable por dos motivos. Primero,
para tratar de hacer ver que es una práctica que no tendría
nada que ver con la clonación, porque ésta es todavía
una palabra «sucia», es decir, no de recibo para grandes mayorías.
Y, segundo, para distanciarla de la polémica persistente en torno
a la dignidad del embrión humano. Con la primera finalidad se trata
de sustituir el término «clonación terapéutica»
por el de «transferencia nuclear». Con la segunda finalidad
se sustituye la expresión «embrión clónico»
por otras, como «nuclóvulo», «clonote»
u «ovocito activado». En el lenguaje se juega siempre la primera
batalla.
Se dice que cuando el óvulo no ha sido fecundado por una célula
germinal masculina, o espermatozoide, sino «activado» por
la transferencia del núcleo de una célula somática
cualquiera, el resultado no sería propiamente un embrión,
sino otra cosa, a la que se le dan nombres como los citados. Pero ¿es
que de los óvulos fecundados de esta manera -ciertamente extraña-
no nacerían seres humanos clónicos? ¿Por qué,
si no, se prohíbe la clonación reproductiva? ¿No
es justamente para evitar el nacimiento de tales clones? Los capaces de
iniciar el proceso que concluye en el nacimiento de seres humanos clónicos
son, cualquiera que sea el nombre que se les dé, embriones humanos
clónicos. Por tanto, no cabe duda de que la nueva Ley de Reproducción
abre la puerta a la producción de seres humanos clónicos.
Conclusión
Ciertamente, aun en medio de todos los logros técnicos, el comienzo
de la vida humana sigue y seguirá ligado a las relaciones sexuales
entre el varón y la mujer, que al unirse en el abrazo conyugal
perfeccionan su unión de vida y amor y, al mismo tiempo, generan
a los hijos, que reciben como regalo del Cielo. La procreación
implica, por tanto, las relaciones justas entre los esposos en la práctica
ordenada de la sexualidad, es decir, de la castidad conyugal, por la que
el impulso erótico queda asumido e integrado en el amor verdadero.
Pero la procreación implica, al mismo tiempo, la práctica
ordenada de las relaciones justas entre las generaciones, es decir, de
la virtud de la piedad, que regula las relaciones adecuadas entre padres
e hijos. La piedad paterno/materna promueve y cultiva los derechos de
los hijos y no tolera su conculcación. Ante todo, el derecho fundamental
a la vida; pero también, el derecho a nacer de padres conocidos
y a poder cultivar con ellos y con los hermanos la vida de familia.
Son estos deberes de piedad y de justicia los que están primariamente
en juego en la procreación y los que se quiebran en la producción
de niños. La Iglesia, al denunciar como ilícitas las prácticas
de la reproducción artificial y los graves abusos contra la vida
y los derechos de los hijos que van aparejados a ellas, desea promover
ante todo la piedad y la justicia entre las generaciones. Si insiste en
estas enseñanzas, aun a costa de cierta impopularidad, y si condena
con especial severidad las prácticas abortivas, es porque no puede
desistir del grave deber de defender los derechos de cada persona allí
donde ésta se encuentra más débil y menos capaz de
defenderse por sí misma, en particular, el derecho a vivir. Los
no nacidos no son capaces de organizarse para defender sus derechos, ni
de reclamarlos ante los tribunales, ni de votar contra los partidos que
promueven leyes que los conculcan. Pero una sociedad que no es justa con
ellos, no puede ser una sociedad solidaria y con futuro. La llamada sociedad
del bienestar no es realmente solidaria con los pueblos más pobres
de la tierra porque ha dejado de serlo primero con sus propios hijos.
Es una sociedad éticamente enferma, que porta en ella misma los
gérmenes de su destrucción.
Sin embargo, ellos, los no nacidos, son objeto del designio amoroso de
Dios. Por eso, en último término, son personas con un valor
cuasi absoluto: «Antes de formarte en el seno materno, te conocía
y antes de que salieras a la luz, te había consagrado» (Jer
1, 5). La Iglesia anunciará sin descanso el Evangelio de la vida,
la buena noticia de que la vida de cada ser humano es sagrada y tiene
futuro, porque Dios no se olvida de ninguna de sus criaturas. La piedad,
la justicia y el amor a la vida humana son posibles.
[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. «Donum
vitae», 2, 5.
[2] LXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española,
«La familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad»,
(27 de abril de 2001), nº 109.
[3] Juan Pablo II, Carta Encíclica «Evangelium vitae»,
60. Cf. 57. Benedicto XVI, en su reciente Discurso al Congreso Internacional
«Sobre el embrión humano en su fase preimplantatoria»,
organizado en Roma la última semana de febrero de 2006 por la Pontificia
Academia para la Vida, declaraba expresamente que la obligación
de tutelar la vida humana inocente enseñada por la Evangelium vitae,
se refiere también «al inicio de la vida de un embrión,
incluso antes de ser implantado en el seno materno» (27 de febrero
de 2006).
[4] Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española,
«Por una ciencia al servicio de la vida humana», (25 de mayo
de 2004), nº 3.1.
[5] La embrióloga Anne McLaren fue quien acuñó el
término «preembrión». Más tarde explicó
las razones, ajenas a la ciencia, por las que el Comité Warnock
lo introdujo en su informe: cf. A. McLaren, «Prelude to Embryogenesis»,
en: The Ciba Foundation (Ed.), «Human Embrio Research: yes or no»?,
Londres 1986, 5-23.
[6] Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española,
«Ante la licencia legal para clonar seres humanos y la negación
de protección a la vida humana incipiente» (9 de febrero
de 2006).
|