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ASSOCIACIÓ CATALANA D'ESTUDIS BIOÈTICS

Final de la vida y eutanasia

Santiago Fernández Burillo

 

E


n el primer capítulo de su Guía
propone y discute la autora dos casos de eutanasia. El primero, una paciente terminal que sufre, es consciente y teme el desenlace: morir por asfixia. Su médico le asegura que no morirá así e incrementa las dosis de morfina hasta que muere plácidamente. En la discusión, la autora se niega a aceptar el criterio del "voluntario indirecto"; ella equipara la intención de matar a la previsión del resultado y concluye que es un caso de eutanasia aceptable. El segundo caso es una paciente en estado vegetativo persistente, no sufre ni es consciente. Los familiares piden que se la deje morir (retirada del soporte vital), los jueces sopesan la diferencia entre "matar" y "dejar morir" y acceden. La autora se muestra disconforme: hubiera sido "más humana" una inyección letal, sin atender a las enfermeras.

En el campo de la ética pública la clave está, dice la autora, en la idea de que "la vida humana es sagrada". Ahora bien, esa idea remite a un credo particular, y entonces no tiene valor público, o remite a una "inviolabilidad" que no tendría excepción "aunque el cielo se desplome". Examina entonces el argumento de la "pendiente resbaladiza" hasta llevar el asunto a un contraste con el extermino nazi. No, dice, aquí no se trata de obrar "por odio a una raza", sino en atención a casos singulares. De ello concluye que:

"La vida no es intrínsecamente valiosa: su valor depende de cómo sea, de su calidad de vida" (p. 55).

La única forma de argumentar lo contrario se basaría en el valor "sagrado" de la vida humana. Pero ya hemos dicho que esa idea carece de peso público, por lo tanto se debe valorar la calidad de vida:

"La calidad de vida de la muchacha de la segunda historia no podría haber sido peor, aunque ella no podía juzgar esto por sí misma. (…) podría decirse que importaba más moralmente satisfacer los deseos de los pacientes [sic!] y poner fin a su aflicción que no mantener a la paciente con vida cuando para ella vivir así no tenía nada de bueno" (p. 55).

Pero ¿cómo solventar el argumento de la "pendiente resbaladiza", de modo concreto?

"Una buena forma de impedir resbalar por la pendiente sería introducir leyes que, efectivamente, establecieran: "se puede llegar hasta aquí, pero no más lejos", so pena de ser procesado. Cambiando la legislación o regulando la eutanasia en casos como los de nuestras historias se aseguraría la existencia de un freno" (páginas 55-6)

Esta idea plantea otra dificultad. Una ley bien precisa, que determinara las condiciones en que la eutanasia fuera aceptable, crearía por sí misma dudas y nuevos casos difíciles. La expresión "en casos como" es imprecisa. Además, reconoce que "Casi nunca es recomendable incluir los casos específicos en una ley parlamentaria". Lo cual es evidente; ella misma toma en cuenta más atrás esta objeción: la ley tiene vigencia universal, el caso difícil es singular y raro. ¿Qué hacer?

"Cabe pensar en una ley, bastante similar a la ley que regula el aborto, que estableciese ciertos requisitos para legalizar la eutanasia voluntaria de forma que tal vez cristalizara en ley lo que parece cada vez más un final aceptable para nuestra primera historia" (p. 56).

Para casos del segundo tipo, no queda más remedio que examinar cada situación concienzudamente, y lo remite al comité de ética del hospital. Ahora, ¿sería eso legalizar algunos asesinatos? La clave, concluye ella, está en la palabra "asesinato" que denota tanto un concepto moral como legal. Como se trata de "una cuestión de moral pública o, lo que es lo mismo, de derecho" (p. 57), da por buena la solución de que sean los juristas quienes decidan en cada caso.


Valoración crítica

1. Warnock razona mediante el método de casos, pero los aborda sólo con una mezcla de emotivismo y análisis lingüístico. Al final lo que predomina es una especie de "moral de situación". Este es su método. Ahora bien, la moral de situación consiste en tomar en cuenta solamente las circunstancias, sin dependencia de criterios absolutos, ni principios indiscutibles. Más bien lleva a impugnar la existencia de cualquier principio moral*.

La objeción a este método es que mutila la razón moral, se queda con el razonamiento prudencial, pero privado de fundamento intelectual. Por eso, con ese método se puede justificar cualquier cosa.

2. Sin principios ciertos, el análisis lingüístico no aclara nada. Así sucede con su discusión de la moralidad de un efecto "voluntario indirecto", es decir, aquel que no se intenta pero deriva naturalmente del efecto intentado; Warnock iguala "intención" a "previsión", con lo que borra la diferencia entre un pronóstico físico y una elección libre, y elimina la distinción real entre matar y dejar morir. El médico que administra un potente sedante al enfermo terminal intenta quitar el dolor, aunque prevea que eso acortará la vida del paciente. Esto no es eutanasia, sino tratamiento del dolor. La autora niega la diferencia, luego la acción de matar es una terapia; la eutanasia sería tan médica como el pronóstico de muerte próxima.

3. La definición de "eutanasia" incluye la intención de matar, en cualquier otro caso estamos ante un uso amplio e inespecífico de la palabra. Como esa intención no aparece clara en el primer caso, y más bien cabe suponer que el médico sólo pretende aliviar a la paciente, la discusión está viciada de raíz.

4. Peor es su análisis de la "inviolabilidad" de la vida humana. Si entraña cierto valor absoluto, y ello nos hace pensar en una sustentación trascendente, dice, entonces no vale en el plano de la ética pública (=legal), luego no rige. Es evidente aquí una "petición de principio", falacia consistente en dar por supuesto lo que se debería demostrar, en este caso que "no hay nada absoluto", en el orden ético, social o legal.
Con ese supuesto, ¿cómo creer en la sinceridad de la autora cuando dice tomar en serio el peligro de la "pendiente resbaladiza" y remite su solución a las leyes? ¿No es cierto que en las leyes no hay nada absoluto?, ¿cómo podrán poner jamás un límite que no sea provisional?

5. La tesis que la autora formula, en referencia a estos casos, es la inexistencia del "valor intrínseco de la vida", que sustituye por la "calidad de vida". La calidad de vida, a su vez, tiene este trasfondo: el dolor no puede ser aceptado (1). No sólo uno mismo (primer caso), sino también los demás (segundo caso) pueden juzgar con derecho que ese paciente "estaría mejor muerto", dice ella, ya que la suya es una "pseudovida".

6. Habiendo eliminado el último valor absoluto de la ética, todos los razonamientos de la autora son ya jurídicos, de ética no queda nada, ni siquiera para sustentar la sociedad y las leyes. Y en el contexto anglosajón lo que tiene un precedente legal es legal, luego en la "ética pública" está bien. De ahí la referencia a la ley británica del aborto como modelo a seguir (jurisprudencia) para resolver otras dudas.

Esta razón pone al descubierto el fondo amoral de las argumentaciones. En efecto, si la ley del aborto es un paradigma digno de imitación, porque "regula", entonces no hacían falta rodeos, ni tanto detenimiento en los casos emocionalmente extremos, para sentar desde el principio que la vida humana carece de valor intrínseco; la autora no se lo reconocía ya al inicio de la vida. ¿Por qué se lo iba a tomar en serio cuando llega el dolor de la enfermedad última?

7. Si Mary Warnock no hubiera recibido el encargo de presidir comisiones para asesorar al Parlamento, tampoco hubiera llegado a ser baronesa, ni formaría parte de la Cámara de los Lores. Ahora bien, la baronesa de Warnock lleva años propugnando allí la despenalización de la eutanasia, su artículo "I Made a Bad Law ?We Should Help the Ill to Die" (The Sunday Times, 14 December 2003), ha dado la vuelta al mundo y es reproducido por las páginas web pro-eutanasia. En este libro sostenía lo mismo ya en 1998. Al cabo de 5 años sus argumentos no han cambiado; la diferencia está solamente en que en ese artículo reveló que el segundo caso es propio: relata la muerte de su marido.

 


(1) Andorno y J. Ballesteros han notado que la definición de "salud" de la OMS contiene una exigencia de bienestar subjetivo capaz de entrar en colisión con los derechos humanos objetivos. Ahora bien, la lógica enseña que una proposición universal negativa (del tipo "S no es P") no admite excepción (no cabe "Algún S no es P"), mientras que en una proposición afirmativa ("S es P") sí cabe excepciones, pues es particular. Por su "forma" lógica los derechos humanos (en sentido objetivo) son universales y no aceptan excepción. Al contrario, el derecho a la salud (P), como atributo debido al hombre (S), tiene vigencia particular, no excluye el caso en que ese atributo "no pueda" ser predicado para "algunos". Así pues, por su forma lógica, el derecho al bienestar apetecido (Beneficencia) está en un rango inferior al derecho a los males excluidos (No Maleficencia). La autora procede ignorando esta peculiaridad formal del lenguaje; por eso niega la universalidad del derecho a la vida en el caso de los niños; no siempre se puede garantizar, dice, como no siempre se puede garantizar que haya sangre para transfusiones, aunque las víctimas de un terremoto tengan "derecho a la salud". He aquí la clave del "principialismo" como relativismo ético.(volver)

 

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