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CATALANA D'ESTUDIS BIOÈTICS
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Santiago Fernández BurilloInicio de la vida y aborto
"Tal como he sostenido, el aborto es y seguirá siendo, en el plano de la vida publica, un hecho que sucede. El objetivo político debe ser velar por que suceda de un modo que cause los menores perjuicios posibles, y que se rija por una normativa que sea "aceptable" (aunque en este tema como en otros debemos recordar que lo "aceptable" es una cuestión de equilibrio, y que puede cambiar a partir de un momento dado). Me parece que al hablar de decisiones individuales acerca del aborto, juzgamos caso por caso; y que a menudo no hay duda de que el aborto es la mejor solución, y hasta puede que sea la única solución aceptable para los problemas que puede causar un embarazo no deseado. Mientras trabajé de directora de un colegio, más de una vez animé a chicas de dieciséis o diecisiete años a que abortaran lo más rápidamente posible y volvieran a sus estudios de bachillerato superior. Nunca me arrepentí de esas decisiones ni tampoco ninguna de las chicas, que no tenían el menor deseo de tener una criatura de una persona que, si no las había violado, las había seducido frívolamente. En otro caso distinto, una chica de dieciséis años acudió a mí con una sonrisa resplandeciente para decirme que se había quedado embarazada fortuitamente, pero que para ella era un hecho maravilloso porque entonces podría dejar los estudios (y, más adelante, cuando volvió de visita al colegio, seguía encantada, con su niño en el cochecito, y su abuela junto a ella). Las circunstancias son distintas. Doy gracias de que el aborto ya no sea un delito, pero sigue flotando en el aire una sospechosa ambivalencia, una especie de bruma moral" (pp. 78-9). El aborto es "un hecho social", el objetivo político no es proteger al concebido, ni siquiera evitar que el aborto ocurra, sino tan sólo procurar que sea de acuerdo con una normativa "aceptable". Por otra parte, está claro que si su punto de vista fuera contrario, no sería artífice del Informe que lleva su nombre, y que impuso la noción de "pre-embrión" (el embrión temprano), como expediente para regular la investigación al servicio de las técnicas de fecundación in vitro y transferencia de embriones. La noción de pre-embrión presupone la actitud permisiva del aborto temprano. Sin embargo, la protección legal del embrión a partir del día 14 que Warnock reafirma, deja sin fundamento la permisión del aborto hasta las 12 semanas o más. La actitud de Warnock aparece más legalista que filosófica, en este caso: "La situación en el Reino Unido es tal que aquellos que no mantenemos una opinión absolutista o abolicionista respecto al aborto, parecemos tener una actitud ambivalente. El aborto no es un delito, practicar un aborto no es un asesinato; ¿pero, entonces, qué es?: parece que dijéramos que es una lástima. Se trata de algo que necesita justificación de un modo que, a ojos de la mayoría de las personas, no necesitan los anticonceptivos, ni siquiera la píldora "del día después". La mayoría de las personas pueden distinguir bastante bien el acto sexual de lo que una vez se pensó que era la consecuencia natural, casi inevitable, de ese acto, especialmente de la concepción de un niño. Así pues, el uso de anticonceptivos parece ser no sólo algo aceptable, sino a menudo una cuestión de obligación. Pero si seguimos la lógica del argumento que diferenciaba al pre-embrión del embrión, o al embrión antes y después del decimocuarto día, entonces no hay duda de que el aborto es la destrucción de un ser humano, y eso es lo que nos pone nerviosos" (p. 78) Hay una conexión clara entre la anticoncepción y el aborto, y se agradece que Mary Warnock la resalte, aunque no para censurarla sino para darla por buena. La conexión entre la sexualidad y la transmisión de la vida es, para ella, "lo que una vez se pensó que era la consecuencia natural"; ahora la gente ya no piensa así. Para la autora, la "ética social, o legal" acaba siendo lo socialmente "aceptable" aunque vaya contra las convicciones de algunos. Ahora bien, aquí conviene recordar que lo que interesa a la ética no son los hechos, sino la rectitud de éstos; el intento de conciliar ambos puntos de vista (el sociológico y el ético), recurriendo al derecho, convierte a la guía de Warnock en discurso ideológico, pero ético no. En suma, según ella hemos de aceptar que cambie la idea socialmente vigente de la sexualidad, de la transmisión de la vida y aun del valor intrínseco de ésta, pero el argumento de la "pendiente abajo" cuyo límite ya nadie podrá establecer (y que nos sume en el relativismo) no nos debe inquietar: basta con establecer límites legales: "Cuanto mayor sea el camino recorrido por un feto hacia el nacimiento, mayor protección se considera que debe concedérsele para que no sea destruido, y más sólido el supuesto que haya de alegarse para poder abortar (por ejemplo, si está en peligro la vida de la madre), como efectivamente reconoce la ley. Las interrupciones tardías del embarazo no pueden practicarse frívolamente; únicamente cabe hacerlas en los hospitales de la Seguridad Social, no en clínicas privadas ni en clínicas de maternidad; y, en efecto, son muy pocas las que se llevan a cabo cada año" (p. 77). Aborto en cualquier caso, pero sin frivolidades. La ley actual vino a regular algo que ya se practicaba, dio respuesta a un "clamor" social que pedía evitar las muertes derivadas de los abortos clandestinos. Desde entonces, hasta los "absolutistas" reconocen, dice ella, que penalizarlo de nuevo sería inadecuado, lo único que les queda es mantenerse al margen, aunque tienen el "deber", dice, de "ayudar a sus pacientes a encontrar un médico que pueda practicarlo legalmente, siempre que estén seguros de que tienen una buena razón para interrumpir su embarazo" (p. 76). Inaudito. Quien objetara conciencia tendría todavía el deber de decidir (¿en conciencia?) si la petición de aborto era legal (es decir, "ética" en el marco público). Los "absolutistas" tienen así absolutamente prohibido serlo de forma absoluta. La conciencia es relativa a sí misma, y en el plano público tiene un deber absoluto de ser relativista. Todavía más: los absolutistas sostienen una "opinión" jurídicamente débil: "La opinión de que el aborto es asesinato depende, como hemos visto, de que se considere al feto como a un individuo (al cual se suele denominar "persona") al que no debe matarse" (p. 76). Pero el concepto de "persona", aclara en el capítulo 3º dedicado a la diferencia entre legalidad y moralidad, es una "pista falsa", es decir, una causa de errores y divagaciones. ¿Cómo lo demuestra? "Se supone que una persona es generalmente un titular de derechos" (p. 81). Pues bien, ¿dónde está la marca para distinguir que un viviente es persona? ¿Los individuos pertenecientes a la especie homo sapiens? Es un "convenio". ¿Qué pasaría si vinieran extraterrestres? Se acude entonces a otros criterios: tener intereses propios, etc. No nos perdamos por las ramas y seamos prácticos: la sociedad necesita saber quién tiene derecho a algo, así que concluyamos: si alguien es o no persona es "asunto de abogados" (p. 83) "En el siglo XVII John Locke dijo que "persona" es un término de la medicina legal; y tenía razón. Así pues, decidir sobre quién tiene derechos es exactamente lo mismo que decidir a quién consideramos personas: es un asunto de abogados" He aquí un ejemplo de razonamiento circular (un "círculo vicioso"); la persona se define por el derecho, luego qué es persona es una cuestión jurídica. Pero estaría mejor plantearlo al revés: el derecho se define en atención a la persona. En efecto, el derecho formula las normas para decidir qué es lo justo, y lo justo es dar a cada quien "lo suyo", luego qué es derecho es una cuestión antropológica. Pero ¿qué es el hombre?
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