LOS MÉDICOS DEBEN INFORMAR A LOS PADRES O TUTORES

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS
MÉDICOS DE CATALUNYA

SUSPENSIÓN JUDICIAL DE DOS ARTÍCULOS REFERENTES AL MENOR

 
ULTIMA HORA (octubre 2007)
El juzgado anula definitivamente las normas suspendidas
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sentencia num. 251/2007

HISTORIA PREVIA A DICHA SENTENCIA

El Primer Congreso de la Profesión Médica de Catalunya se propuso actualizar el código deontológico de los médicos. El código anterior databa de 1997 y no se había modificado desde entonces. Una pequeña comisión redactó previamente un borrador que incluía 18 nuevas normas y modificaba el contenido de otras 15.

La autonomía del menor provoca la suspensión del Código de ética catalán

A los cinco meses de vigencia del nuevo Código Deontológico de los médicos de Cataluña un juez de Barcelona suspendió dos de sus artículos, relativos a la autonomía de los menores, por entender que contravienen el derecho de los padres a conocer el consumo de drogas, enfermedades graves o embarazos indeseados en los hijos a su cargo.

La vigencia y ejecutividad de los artículos 33 y 59, sobre autonomía del menor, del Código de Deontología del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña que entró en vigor en abril de 2005 fueron inicialmente suspendidas cautelarmente por el magistrado Eduardo Paricio, del juzgado de los contencioso número 12 de Barcelona, porque vió en ellos indicios suficientes de ilegalidad. Posteriormente fueron anulados por los tribunales de justicia.

A la espera de la resolución definitiva del caso, planteado por un grupo de 112 médicos liderados por Dolors Voltas, miembro desde hace 20 años de la Comisión de Deontología del Colegio de Barcelona y del grupo de trabajo de actualización del actual Código, el juez ya descubre en su disposición preliminar que los dos artículos son contrarios a preceptos recogidos en el Código Civil y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

"Los valores en conflicto quedan constituidos por el derecho a la intimidad y la autonomía de los menores respecto de aquello que afecte a su salud y su integridad física, incluyendo su libertad de conciencia, y por otro lado el derecho y el deber de los padres o tutores de proteger a los menores a su cargo y de velar por su desarrollo; en otras palabras, la integridad de la patria potestad", delimita el juez.

Comparando lo que se dice sobre estos derechos en juego en las normas de ética médica catalanas y en las dos leyes básicas españolas de referencia para el caso, el juez establece que "un juicio de madurez emitido por un médico con la información que buenamente puede disponer puede situar a los padres en la plena ignorancia de una situación que al mismo tiempo puede afectar profundamente a sus responsabilidades". Sería éste el caso de, por ejemplo, menores que consumen drogas, contraen enfermedades graves o quedan embarazadas. "No hay duda de que el menor tiene pleno derecho a recibir la información que le afecta; la cuestión es si esta información se puede negar a los padres y tutores (...). Está claro que si los padres no conocen la información, no pueden velar para que la información que reciben los menores sea veraz, ni pueden pedir una segunda opinión médica, ni en general pueden velar por sus hijos (...)".

Voltas ha declarado a Diario Médico que, "iniciamos la causa para evitar perjuicios irreparables para los menores de edad, porque los dos artículos les colocan en situaciones de grave riesgo para su salud, privándoles de la intervención de sus padres".

Lo que dicen las normas

Actualización del Código de Deontología (normas suspendidas)

  • Artículo 33: El médico, en el caso de tratar a un paciente menor de edad y cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez, deberá respetar la confidencialidad hacia los padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor.
  • Artículo 59: El médico no practicará nunca ninguna interrupción de embarazo o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado después de una cuidadosa información, especialmente cuando éste sea menor, pero con capacidad para comprender aquello a lo que consiente. Cuando no exista esta capacidad será preciso el consentimiento de las personas vinculadas responsables.

Código Civil

  • Artículo 154: Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos (...) Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad.
  • Artículo 162: Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. (...) Se exceptúan los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo.

Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

  • Artículo 5.2: El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.
  • Artículo 9.3: Se otorgará el consentimiento por representación cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni moralmente de comprender el alcance de la intervención. (...) El consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación grave de riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.
  • Artículo 9.4: La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por disposiciones especiales de aplicación.


 Fuente: Diario médico. C.Fernández / D.Arbós. Barcelona.


Dolors Voltas:
"¿Cómo podemos los médicos no informar a los padres?"


Dolors Voltas, que lideró la iniciativa de llevar a la Justicia los dos artículos sobre la autonomía del menor del Código de Deontología de los médicos catalanes, explica los riesgos que puede entrañar la confidencialidad extrema para los menores, los padres y los profesionales.

Los artículos 33 y 59, sobre autonomía del menor, del Código de Deontología del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña no sólo son ilegales, como ya apunta el juez que ha suspendido cautelarmente su vigencia y efectividad, sino que "pueden suponer un riesgo grave para los pacientes menores de edad, sus padres y los profesionales que los atienden, que podrían responder civil y penalmente, y de esto deben informar de forma inmediata y clara los cuatro colegios catalanes", ha declarado a Diario Médico Dolors Voltas, que ha llevado el caso a la Justicia, con el apoyo de otros 111 facultativos.

¿De qué supuestos habla cuando alerta de un grave riesgo? La lista que aporta es larga: menor en tratamiento psiquiátrico que, por el deber de confidencialidad recogido en el Código de Deontología, el psiquiatra que lo atiende no informa a los padres de un posible riesgo de suicidio; menores que acuden a urgencias hospitalarias por coma etílico o con intoxicación por consumo de drogas y que salen de allí con un informe en la mano pero sin que nadie avise a sus padres; niñas que piden la píldora del día después en atención primaria -incluso antes de necesitarla- sin que nadie informe a sus padres, o menores con embarazos no deseados que no informan a sus progenitores o tutores legales y que, por tanto, no cuentan con su apoyo, "decidan lo que decidan".

Según Voltas, ante estas situaciones, "¿cómo un código de ética médica puede ir más allá en la permisividad de las propias leyes, ya de por sí permisivas? Los médicos siempre hemos sido considerados guardianes de la vida y de la salud, y deberíamos serlo también de la libertad, para que no derive en libertinaje. Por el médico pasa todo el mundo, y si él se planta y dice que eso no lo hace porque se puede provocar un mal irreversible, pues por ahí no se pasa".

Según ha explicado, los dos artículos suspendidos vienen a decir, a su juicio, que "es de obligado cumplimiento para el médico hacer todo lo que quiera el menor maduro y sin informar a sus padres, cuando las leyes básicas -Código Civil, Código de Familia de Cataluña, Ley de Autonomía del Paciente- dicen que hay que informar a los padres y, también, pedirles consentimiento".

¿Sorpresa por la iniciativa?

Dolors Voltas, endrocrinóloga comprometida con la profesión (es compromisaria de la Junta en la Asamblea del Colegio de Barcelona y ha sido miembro de su Comisión de Deontología desde hace veinte años) y con la sociedad (presidenta de Pro-Vida España), dice que su iniciativa de llevar el caso a la Justicia no puede haber sorprendido al Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña puesto que previamente agotó todas las vías posibles. Antes del Congreso de la Profesión Médica, en el que se sometió a los médicos la reforma de su Código de ética, envió un buro-fax al presidente, Miquel Bruguera, para que considerase sus enmiendas a los dos artículos -ahora suspendidos cautelarmente por el juez- por "ilegales" y porque "podían hacer caer a los médicos en una responsabilidad civil o penal". Después, presentó un recurso ante el Consejo de Colegios por los acuerdos adoptados en el Congreso y otro, también dentro de plazo y forma, contra la aprobación definitiva del nuevo Código, acompañado por la firma de otros 434 profesionales. Al ser desestimados, acudió al tribunal de lo contencioso, en una iniciativa discreta -"sin casi movilización"- que suscribieron otros 111 médicos.


 Fuente: Diario médico. C.Fernández / D.Arbós. Barcelona.


Abortos de menores:
Más de 100 médicos logran que un juez restituya la responsabilidad a los padres

Dolors Voltas, una de las profesionales responsables de la iniciativa, cree que “se ha hecho justicia” con la decisión judicial que suspende cautelarmente dos artículos del Código Deontológico del Colegio de Médicos de Cataluña y considera que “el concepto de menor maduro no implica la total eliminación de la intervención de los padres como garantes de su salud”

El pasado mes de enero, el Consejo General del Colegios de Médicos de Cataluña aprobó un Código Deontológico en el que dos de sus artículos permitían abortar a menores incluso en contra de la voluntad de sus padres. Sin embargo, el pasado viernes, 16 de septiembre, el juez del Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, Eduard Paricio, restituyó la responsabilidad a los padres en esta materia al suspender cautelarmente los dos artículos objeto de polémica, a instancias de un recurso interpuesto por más de 100 médicos.

“Se ha hecho justicia”, asegura la endocrinóloga y miembro de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, Dolors Voltas, a quien ForumLibertas.com ha entrevistado para conocer los detalles del recurso que presentaron 112 profesionales de la medicina y de la resolución judicial que cuestiona el Código Deontológico del Colegio de Médicos de Cataluña.

La doctora Voltas considera que “a partir de ahora, los médicos han de cumplir con la obligación de información y obtención de consentimiento previo”, ya que “el concepto de menor maduro no implica la total eliminación de la intervención de los padres como garantes de su salud”.

‘Adolescente maduro’

Desde diferentes ámbitos políticos, sociales y profesionales se ha pretendido en los últimos meses introducir en la sociedad el concepto de ‘adolescente maduro’, contemplado en el Código Deontológico de los médicos catalanes, tal como informábamos en un anterior artículo (1). Pero, con la decisión del juez Paricio, este concepto se deberá ajustar a los límites legales que prevé el ordenamiento jurídico. Así lo entiende también la doctora Voltas.

- ForumLibertas.com (FL): ¿Cómo se ha recibido, desde el colectivo de médicos que recurrieron las normas del Código Deontológico del Consejo General del Colegio de Médicos de Cataluña, la noticia del juez Eduard Paricio?

- Dolors Voltas (DV): Entendemos que se ha hecho justicia, algo que esperábamos y pretendíamos, y esto nos produce una gran satisfacción.

- FL: ¿Cuántos médicos recurrieron estas normas?

- DV: Previamente presenté dos recursos de reposición, ante el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, que contaban con el apoyo de 435 médicos colegiados de las cuatro provincias catalanas. Agotada la vía colegial sin resultados positivos, 112 médicos otorgamos poderes notariales para recurrir a los tribunales del Contencioso Administrativo pidiendo la suspensión cautelar de las normas 33 y 59 del Código Deontológico aprobado en enero por el Consejo

- FL: ¿Cuál es el contenido de estas dos normas recurridas y de los argumentos del juez para suspenderlas cautelarmente?

- DV: La norma 33 excluía la obligación legal del médico de informar a los padres en caso de actuaciones de grave riesgo para la salud de los menores. Y la norma 59 excluía las obligaciones legales del médico de informar a los padres o tutores en caso de aborto y esterilización de menores, así como de obtener su consentimiento previo.

La interlocutoría del juez establece que, además de la exclusión de la intervención de los padres, se causan perjuicios irreparables, ya que se excluye la primera y más importante garantía legal para la protección de los menores en casos de actuación de grave riesgo para su salud.

- FL: ¿Cómo afecta la decisión del juez en los abortos que se podrían practicar a partir de ahora?

- DV: A partir de ahora, al haber una resolución judicial al respecto, los médicos han de cumplir con la obligación de información y obtención de consentimiento previo. Y si no lo hacen incurren en responsabilidad civil y penal. Además, por determinación expresa de la resolución judicial, el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña está obligado a dar la máxima publicidad y a velar porque todos los médicos de Cataluña cumplan estas obligaciones.

- FL: ¿Esta resolución del juez es ‘exportable’ al resto del Estado español?

- DV: No es trasladable, pero es un precedente muy relevante a tener en cuenta por todos los colegios de médicos.

- FL: Después de esta decisión judicial, ¿se podrá acabar con los intentos de imponer el concepto de ‘menor maduro’?

- DV: Es necesario ajustar este concepto a lo que dispone la legalidad vigente y permitir la actuación del menor maduro conforme se prevé en el ordenamiento jurídico, dentro de sus límites legales. El concepto de menor maduro no implica la total eliminación de la intervención de los padres como garantes de la salud de sus hijos menores.