HISTORIA PREVIA A DICHA SENTENCIA
El Primer Congreso de la Profesión Médica
de Catalunya se propuso actualizar el código deontológico
de los médicos. El código anterior databa de 1997
y no se había modificado desde entonces. Una pequeña
comisión redactó previamente un borrador que incluía
18 nuevas normas y modificaba el contenido de otras 15.
La
autonomía del menor provoca la suspensión del Código
de ética catalán
A los cinco meses de vigencia del nuevo Código Deontológico
de los médicos de Cataluña un juez de Barcelona suspendió
dos de sus artículos, relativos a la autonomía de los
menores, por entender que contravienen el derecho de los padres a conocer
el consumo de drogas, enfermedades graves o embarazos indeseados en
los hijos a su cargo.
La vigencia y ejecutividad de los artículos 33 y 59,
sobre autonomía del menor, del Código de Deontología
del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña que entró
en vigor en abril de 2005 fueron inicialmente suspendidas cautelarmente
por el magistrado Eduardo Paricio, del juzgado de los contencioso número
12 de Barcelona, porque vió en ellos indicios suficientes de
ilegalidad. Posteriormente fueron anulados por los tribunales de justicia.
A la espera de la resolución definitiva del caso, planteado
por un grupo de 112 médicos liderados por Dolors Voltas,
miembro desde hace 20 años de la Comisión de Deontología
del Colegio de Barcelona y del grupo de trabajo de actualización
del actual Código, el juez ya descubre en su disposición
preliminar que los dos artículos son contrarios a preceptos
recogidos en el Código Civil y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos
y obligaciones en materia de información y documentación
clínica.
"Los valores en conflicto quedan constituidos por el derecho
a la intimidad y la autonomía de los menores respecto de aquello
que afecte a su salud y su integridad física, incluyendo
su libertad de conciencia, y por otro lado el derecho y el deber
de los padres o tutores de proteger a los menores a su cargo y de velar
por su desarrollo; en otras palabras, la integridad de la patria
potestad", delimita el juez.
Comparando lo que se dice sobre estos derechos en juego en las normas
de ética médica catalanas y en las dos leyes básicas
españolas de referencia para el caso, el juez establece que "un
juicio de madurez emitido por un médico con la información
que buenamente puede disponer puede situar a los padres en la plena
ignorancia de una situación que al mismo tiempo puede afectar
profundamente a sus responsabilidades". Sería éste
el caso de, por ejemplo, menores que consumen drogas, contraen enfermedades
graves o quedan embarazadas. "No hay duda de que el menor tiene
pleno derecho a recibir la información que le afecta; la cuestión
es si esta información se puede negar a los padres y tutores
(...). Está claro que si los padres no conocen la información,
no pueden velar para que la información que reciben los menores
sea veraz, ni pueden pedir una segunda opinión médica,
ni en general pueden velar por sus hijos (...)".
Voltas ha declarado a Diario Médico que, "iniciamos la
causa para evitar perjuicios irreparables para los menores de edad,
porque los dos artículos les colocan en situaciones de grave
riesgo para su salud, privándoles de la intervención de
sus padres".
Lo que dicen las normas
Actualización del Código de Deontología
(normas suspendidas)
-
Artículo 33: El médico, en
el caso de tratar a un paciente menor de edad y cuando lo considere
con las suficientes condiciones de madurez, deberá respetar
la confidencialidad hacia los padres o tutores y hacer prevalecer
la voluntad del menor.
-
Artículo 59: El médico no practicará
nunca ninguna interrupción de embarazo o esterilización
sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado
después de una cuidadosa información, especialmente
cuando éste sea menor, pero con capacidad para comprender aquello
a lo que consiente. Cuando no exista esta capacidad será preciso
el consentimiento de las personas vinculadas responsables.
-
Artículo 154: Los hijos no emancipados
están bajo la potestad de sus progenitores. La patria potestad
se ejercerá siempre en beneficio de los hijos (...) Los padres
podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de
la autoridad.
-
Artículo 162: Los padres que ostenten
la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos
menores no emancipados. (...) Se exceptúan los actos relativos
a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con
las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí
mismo.
Ley 41/2002 básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica.
-
Artículo 5.2: El paciente será
informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus
posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar
también a su representante legal.
-
Artículo 9.3: Se otorgará el
consentimiento por representación cuando el paciente menor
de edad no sea capaz intelectual ni moralmente de comprender el alcance
de la intervención. (...) El consentimiento lo dará
el representante legal del menor después de haber escuchado
su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate
de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis
años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación.
Sin embargo, en caso de actuación grave de riesgo, según
el criterio del facultativo, los padres serán informados y
su opinión será tenida en cuenta para la toma de la
decisión correspondiente.
-
Artículo 9.4: La interrupción
voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos
y la práctica de técnicas de reproducción humana
asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre
la mayoría de edad y por disposiciones especiales de aplicación.
Fuente:
Diario médico.
C.Fernández / D.Arbós. Barcelona.
Dolors Voltas:
"¿Cómo podemos los médicos no informar a los
padres?"
Dolors Voltas, que lideró la iniciativa de llevar a la Justicia
los dos artículos sobre la autonomía del menor del Código
de Deontología de los médicos catalanes, explica los riesgos
que puede entrañar la confidencialidad extrema para los menores,
los padres y los profesionales.
Los artículos 33 y 59, sobre autonomía del menor, del
Código de Deontología del Consejo de Colegios de Médicos
de Cataluña no sólo son ilegales, como ya apunta
el juez que ha suspendido cautelarmente su vigencia y efectividad, sino
que "pueden suponer un riesgo grave para los pacientes menores
de edad, sus padres y los profesionales que los atienden, que podrían
responder civil y penalmente, y de esto deben informar de forma inmediata
y clara los cuatro colegios catalanes", ha declarado a Diario Médico
Dolors Voltas, que ha llevado el caso a la Justicia, con el apoyo de otros
111 facultativos.
¿De qué supuestos habla cuando alerta de un grave riesgo?
La lista que aporta es larga: menor en tratamiento psiquiátrico
que, por el deber de confidencialidad recogido en el Código de
Deontología, el psiquiatra que lo atiende no informa a los padres
de un posible riesgo de suicidio; menores que acuden a urgencias
hospitalarias por coma etílico o con intoxicación por consumo
de drogas y que salen de allí con un informe en la mano pero
sin que nadie avise a sus padres; niñas que piden la píldora
del día después en atención primaria -incluso
antes de necesitarla- sin que nadie informe a sus padres, o menores con
embarazos no deseados que no informan a sus progenitores o tutores
legales y que, por tanto, no cuentan con su apoyo, "decidan lo que
decidan".
Según Voltas, ante estas situaciones, "¿cómo
un código de ética médica puede ir más allá
en la permisividad de las propias leyes, ya de por sí permisivas?
Los médicos siempre hemos sido considerados guardianes de la vida
y de la salud, y deberíamos serlo también de la libertad,
para que no derive en libertinaje. Por el médico pasa todo el mundo,
y si él se planta y dice que eso no lo hace porque se puede provocar
un mal irreversible, pues por ahí no se pasa".
Según ha explicado, los dos artículos suspendidos vienen
a decir, a su juicio, que "es de obligado cumplimiento para el médico
hacer todo lo que quiera el menor maduro y sin informar a sus padres,
cuando las leyes básicas -Código Civil, Código
de Familia de Cataluña, Ley de Autonomía del Paciente- dicen
que hay que informar a los padres y, también, pedirles consentimiento".
¿Sorpresa por la iniciativa?
Dolors Voltas, endrocrinóloga comprometida con la profesión
(es compromisaria de la Junta en la Asamblea del Colegio de Barcelona
y ha sido miembro de su Comisión de Deontología desde hace
veinte años) y con la sociedad (presidenta de Pro-Vida España),
dice que su iniciativa de llevar el caso a la Justicia no puede haber
sorprendido al Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña
puesto que previamente agotó todas las vías posibles.
Antes del Congreso de la Profesión Médica, en el que se
sometió a los médicos la reforma de su Código de
ética, envió un buro-fax al presidente, Miquel Bruguera,
para que considerase sus enmiendas a los dos artículos -ahora suspendidos
cautelarmente por el juez- por "ilegales" y porque "podían
hacer caer a los médicos en una responsabilidad civil o penal".
Después, presentó un recurso ante el Consejo de Colegios
por los acuerdos adoptados en el Congreso y otro, también dentro
de plazo y forma, contra la aprobación definitiva del nuevo Código,
acompañado por la firma de otros 434 profesionales. Al ser desestimados,
acudió al tribunal de lo contencioso, en una iniciativa discreta
-"sin casi movilización"- que suscribieron otros 111
médicos.
Fuente:
Diario médico.
C.Fernández / D.Arbós. Barcelona.
Abortos de menores:
Más de 100 médicos logran que un juez restituya
la responsabilidad a los padres
Dolors Voltas, una de las profesionales responsables de la iniciativa,
cree que se ha hecho justicia con la decisión judicial
que suspende cautelarmente dos artículos del Código Deontológico
del Colegio de Médicos de Cataluña y considera que el
concepto de menor maduro no implica la total eliminación de la
intervención de los padres como garantes de su salud
El pasado mes de enero, el Consejo General del Colegios de Médicos
de Cataluña aprobó un Código Deontológico
en el que dos de sus artículos permitían abortar a menores
incluso en contra de la voluntad de sus padres. Sin embargo, el pasado
viernes, 16 de septiembre, el juez del Contencioso Administrativo número
12 de Barcelona, Eduard Paricio, restituyó la responsabilidad a
los padres en esta materia al suspender cautelarmente los dos artículos
objeto de polémica, a instancias de un recurso interpuesto por
más de 100 médicos.
Se ha hecho justicia, asegura la endocrinóloga y miembro
de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Médicos
de Barcelona, Dolors Voltas, a quien ForumLibertas.com ha entrevistado
para conocer los detalles del recurso que presentaron 112 profesionales
de la medicina y de la resolución judicial que cuestiona el Código
Deontológico del Colegio de Médicos de Cataluña.
La doctora Voltas considera que a partir de ahora, los médicos
han de cumplir con la obligación de información y obtención
de consentimiento previo, ya que el concepto de menor maduro
no implica la total eliminación de la intervención de los
padres como garantes de su salud.
Adolescente maduro
Desde
diferentes ámbitos políticos, sociales y profesionales se
ha pretendido en los últimos meses introducir en la sociedad el
concepto de adolescente maduro, contemplado en el Código
Deontológico de los médicos catalanes, tal como informábamos
en un anterior artículo (1). Pero, con la decisión del juez
Paricio, este concepto se deberá ajustar a los límites legales
que prevé el ordenamiento jurídico. Así lo entiende
también la doctora Voltas.
- ForumLibertas.com (FL): ¿Cómo se ha recibido,
desde el colectivo de médicos que recurrieron las normas del Código
Deontológico del Consejo General del Colegio de Médicos
de Cataluña, la noticia del juez Eduard Paricio?
- Dolors Voltas (DV): Entendemos que se ha hecho justicia, algo
que esperábamos y pretendíamos, y esto nos produce una gran
satisfacción.
- FL: ¿Cuántos médicos recurrieron estas
normas?
- DV: Previamente presenté dos recursos de reposición,
ante el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, que
contaban con el apoyo de 435 médicos colegiados de las cuatro provincias
catalanas. Agotada la vía colegial sin resultados positivos, 112
médicos otorgamos poderes notariales para recurrir a los tribunales
del Contencioso Administrativo pidiendo la suspensión cautelar
de las normas 33 y 59 del Código Deontológico aprobado en
enero por el Consejo
- FL: ¿Cuál es el contenido de estas dos normas
recurridas y de los argumentos del juez para suspenderlas cautelarmente?
- DV: La norma 33 excluía la obligación legal del
médico de informar a los padres en caso de actuaciones de grave
riesgo para la salud de los menores. Y la norma 59 excluía las
obligaciones legales del médico de informar a los padres o tutores
en caso de aborto y esterilización de menores, así como
de obtener su consentimiento previo.
La interlocutoría del juez establece que, además de la
exclusión de la intervención de los padres, se causan perjuicios
irreparables, ya que se excluye la primera y más importante garantía
legal para la protección de los menores en casos de actuación
de grave riesgo para su salud.
- FL: ¿Cómo afecta la decisión del juez en
los abortos que se podrían practicar a partir de ahora?
- DV: A partir de ahora, al haber una resolución judicial
al respecto, los médicos han de cumplir con la obligación
de información y obtención de consentimiento previo. Y si
no lo hacen incurren en responsabilidad civil y penal. Además,
por determinación expresa de la resolución judicial, el
Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña está obligado
a dar la máxima publicidad y a velar porque todos los médicos
de Cataluña cumplan estas obligaciones.
- FL: ¿Esta resolución del juez es exportable
al resto del Estado español?
- DV: No es trasladable, pero es un precedente muy relevante a
tener en cuenta por todos los colegios de médicos.
- FL: Después de esta decisión judicial, ¿se
podrá acabar con los intentos de imponer el concepto de menor
maduro?
- DV: Es necesario ajustar este concepto a lo que dispone la legalidad
vigente y permitir la actuación del menor maduro conforme se prevé
en el ordenamiento jurídico, dentro de sus límites legales.
El concepto de menor maduro no implica la total eliminación de
la intervención de los padres como garantes de la salud de sus
hijos menores.
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